Decreto 176/2000, de 22 de junio, por el que se regula el Programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Una de las principales características demográficas de Galicia es su envejecimiento de la población. Según el Padrón Municipal de Habitantes y Estadística de Población de 1996, el porcentaje de mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma es del 18,3% y el de las provincias de Lugo y Ourense supera el 24%. El de la población española, sin embargo, no llega al 16%.

Esta situación es consecuencia del descenso de la natalidad y del aumento de la esperanza de vida, que en nuestra Comunidad Autónoma es similar al de otros países industrializados, alcanzando una media de edad de 74 años para los hombres y 81 para las mujeres.

Los cuidados que precisan las personas mayores, en su inmensa mayoría, se prestan por las propias familias, realidad en principio muy positiva por lo que manifiesta de actitud solidaria de las mismas hacia sus componentes de mayor edad y/o precariedad.

Teniendo en cuenta que la atención de estas personas no siempre puede ser asumida en exclusividad por esta red natural, ya sea por la gran carga de cuidados o la complejidad de los mismos, ya porque en determinados casos puede obligar a una formación y/o supervisión profesional o a la utilización de recursos especializados, se hace preciso desarrollar un sistema de actuaciones específicas, que contribuyan a garantizar unas condiciones de vida digna para las personas afectadas y a su vez constituyan un apoyo para sus familias.

Asimismo, estas actuaciones deben tener la virtualidad de adaptarse a las necesidades reales de estas personas y a sus familias y poder desarrollarse en la totalidad del territorio de Galicia para que, cuando sus destinatarios lo deseen y resulte conveniente, puedan seguir viviendo en su entorno natural sin verse obligados a abandonarlo en contra de su voluntad.

Con la finalidad de cumplir estos objetivos, la Xunta de Galicia va a implantar el Programa de cheque asistencial, que contempla la creación de un sistema de ayudas económicas para cofinanciar los gastos de personas mayores que presenten importantes situaciones de dependencia y precisen de la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

De este modo, se pretende crear un dispositivo dotado de una gran flexibilidad para atender las necesidades particulares de cada una de esas personas y sus familias, y se instaura la libertad de elección del usuario para escoger el proveedor del servicio.

Junto con esto, además, se fomenta la creación de empleo estable a través del desarrollo de la economía

social y los servicios de proximidad, así como la creación de nuevas empresas de servicios gerontológicos, todavía muy incipientes en Galicia. Para que el sector de los servicios sociales que, por la potencialidad demostrada para generar nuevos puestos de trabajo se convirtió en uno de los principales yacimientos de empleo, pueda continuar con el proceso de expansión iniciado en los últimos años, las entidades podrán acogerse a las ayudas para la creación de empleo en los términos que defina la normativa de la Xunta de Galicia.

Además, con la libertad de elección por parte del usuario y el carácter público e institucional del programa, se posibilita la creación de servicios de calidad, tanto de tipología residencial como de atención diurna o a domicilio.

Con la implantación de las ayudas públicas previstas en el programa, que contempla la problemática de las personas mayores dependientes y sus familias de un modo flexible y adaptado a sus necesidades específicas y, cuando sea deseable y posible, favorecerá el mantenimiento en su ambiente familiar y social, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, reguladora del sistema de servicios sociales en la Comunidad Autónoma gallega, que señala, entre otros, como principios inspiradores del sistema de servicios sociales los de responsabilidad pública, reconocimiento y apoyo de la iniciativa social, reconocimiento de la iniciativa privada, coordinación, globalidad, normalización, integración y universalidad.

Asimismo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 240/1995, de 28 de julio, que regula los servicios sociales de atención primaria, y en particular, lo relativo al contenido de los programas propios de este primer nivel de atención, en tanto el programa garantiza la atención básica y generalizada en la totalidad del territorio autonómico con unos contenidos mínimos en la prestación de los servicios. Igualmente la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio concreta las atenciones que deberá incluir esta prestación básica, para ofrecer una atención integral y polivalente a los usuarios.

Siguiendo la línea ya establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y por la propia Ley gallega de servicios sociales, el programa otorga una participación especial a los servicios sociales dependientes de los ayuntamientos, atribuyéndoles competencias de gestión, tramitación y seguimiento en las diversas fases del mismo. A través de esta co-gestión se pretende el acercamiento progresivo hacia la única vía para el acceso, la detección de necesidades y la orientación de recursos, cobrando especial importancia los principios de normalización, integración y descentralización.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1º Objeto del decreto.

El objeto del presente decreto es el establecimiento y la regulación del Programa de Atención a las Personas Mayores Dependientes a través del Cheque Asistencial.

Artículo 2º Contenido y finalidades del programa.

2.1. El programa de atención a las personas mayores comprende el conjunto de ayudas públicas individuales destinadas a cofinanciar los gastos que se deriven de la atención a las personas mayores de 65 años en situación de severa y gran dependencia, que consiste en la necesidad de ayuda de tercera persona para la realización de actividades de la vida diaria.

2.2. El programa tiene como finalidad alcanzar una mejor atención y calidad de vida para los mayores dependientes a través de su apoyo directo y a sus familias, así como contribuir a la creación de empleo estable en el ámbito de los servicios sociales.

Capítulo II Artículos 3 a 9

De la acción protectora

Artículo 3º Modalidades del programa.

Son modalidades del programa de atención a personas mayores dependientes:

  1. Cheque Residencia: comprende las ayudas individuales destinadas a cubrir el coste de las estancias permanentes en centros asistenciales incluidos en el programa.

  2. Cheque Centro de Atención Diurna: incluye las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por cuidados de recuperación y mantenimiento de la capacidad funcional en centros de atención diurna incluidos en el programa.

  3. Cheque Atención de Ayuda a Domicilio: comprende las ayudas destinadas a cubrir los costes ocasionados por servicios profesionales de atención integral, prestados en el propio hogar familiar por las entidades incluidas en el programa, que aparecen regulados en la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio.

  4. Cheque Estancia Temporal o Programas de Respiro: comprende las ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de estancias temporales, por el tiempo máximo que se fije en la normativa de desarrollo de este decreto, en residencias incluidas en el programa. Esta modalidad podrá incluir programas de formación y apoyo psicológico para los cuidadores habituales.

Artículo 4º Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa de atención a las personas mayores dependientes los mayores de 65 años en que concurran los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de...

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