Decreto 220/1995, de 13 de julio, por el que se deroga el Decreto 412/1986, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de autopistas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La utilización de autopistas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera fue objeto de regulación por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 412/1986, de 18 de diciembre (DOG del 22 de enero), condicionando el otorgamiento de la correspondiente autorización al cumplimiento, por parte del concesionario interesado, de los requisitos preceptuados por el antedicho decreto.

Promulgado el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en ejecución de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, se contempla en el artículo 78.4º de esa norma la utilización de infraestructuras distintas a los itinerarios inicialmente autorizados en el título concesional, cuando son idénticos los tráficos de ambos itinerarios, siendo suficiente para la pertinente autorización, la comunicación a la Administración con una antelación mínima de 30 días.

Resulta, pues, perfectamente encuadrable en el artículo mencionado, el uso de autopistas en cuanto nuevas infraestructuras dentro de los títulos concesionales, tratándose de un régimen más flexible para las empresas concesionarias de transporte que el establecido por el Decreto 412/1986, por lo que en consecuencia, resulta procedente la derogación de esta norma, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en esta materia conferida por el artículo 27.8º del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 345º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, oído el Consello Gallego de Transportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único
...

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