Decreto 221/1998, de 10 de julio, por el que se desafecta del dominio público el inmueble denominado O Regueiro, situado en Fiobre, término municipal de Bergondo (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de una finca de una superficie aproximada de 30.000 m, situada en el lugar de Fiobre, parroquia de San Vicente de Moruxo, término municipal de Bergondo (A Coruña), en virtud del Real decreto 3356/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura (BOE nº 23, del 27 de enero de 1984).

Con fecha 8 de abril de 1997 se firmó el protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la finalidad de fijar el calendario de actuaciones necesarias para la construcción y dotación de un centro de recuperación de minusválidos físicos en Galicia.

Con fecha 22 de abril de 1998, la Dirección General de Servicios Sociales, dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, solicitó la tramitación

del expediente de cesión gratuita de la finca denominada O Regueiro, situada en el lugar de Fiobre, parroquia de San Vicente de Moruxo, término municipal de Bergondo (A Coruña), a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales proceda a la construcción de dicho centro de recuperación de minusválidos físicos.

La Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, que en la actualidad tiene adscrito el citado inmueble, informó favorablemente su desafectación del dominio público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General y del Patrimonio instruyó el correspondiente expediente de desafectación al amparo de lo establecido en los artículos 10 de la citada Ley 3/1985 y 23 y siguientes de su reglamento.

Por todo ello, una vez acreditada la desaparición de las causas justificativas de la afectación del inmueble, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público el inmueble denominado O Regueiro, situado en el lugar de Fiobre, parroquia de San Vicente de Moruxo, término municipal de Bergondo (A...

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