DECRETO 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
A la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto por la Constitución española en su artículo 149.1.27, corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de la radiodifusión y de la televisión dentro de la normativa básica dictada por el Estado. Asimismo, por lo dispuesto en el artículo 34.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y de la televisión.
A partir de la competencia asumida estatutariamente y en el marco de la legislación básica del Estado, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero.
Toda vez que la reciente entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, establece un nuevo régimen jurídico de los servicios de radiodifusión y televisión, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma reguladora con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa para los servicios de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La misma ley introduce la denominación «prestadores del servicio de comunicación audiovisual», que corresponde a los anteriormente llamados «concesionarios del servicio público de radiodifusión y televisión».
En cuanto a la forma de explotación de los servicios de comunicación audiovisual, la principal novedad de la legislación estatal es que establece el abandono del actual régimen concesional por el de licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
En relación con el proceso de otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, resulta necesario modernizar y agilizar la normativa gallega, para adecuarla a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que en su disposición transitoria segunda establece la transformación de las antiguas concesiones administrativas en licencias, para la prestación tanto del servicio de comunicación audiovisual radiofónico como televisivo.
El presente decreto pretende establecer el marco regulador para el otorgamiento de las licencias así como para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica de carácter público, comercial o comunitario sin ánimo de lucro.
El concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales radiofónicas se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, y por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su legislación de desarrollo, en todo lo no dispuesto en el presente decreto.
Con objeto de facilitar la viabilidad económica de los proyectos de prestación del servicio audiovisual radiofónico de carácter público se adopta una nueva fórmula más amplia, permitiendo que cualquiera de las entidades locales de ámbito superior al municipio puedan solicitar la gestión del servicio.
Por otra parte, y con el fin de satisfacer las necesidades de comunicación expresadas por distintas entidades sin ánimo de lucro para la consecución de fines educativos, sociales, culturales o formativos, el nuevo decreto regula el servicio de comunicación audiovisual radiofónica comunitario sin ánimo de lucro.
Se crea también el Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, que, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, tiene por objeto la inscripción de todos los servicios de comunicación audiovisual tanto radiofónicos como televisivos.
Del mismo modo, se regula en capítulos específicos el procedimiento sancionador y la inspección de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, afectando tanto a los televisivos como a los radiofónicos.
Por último, el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de 14 de abril de 2011 contiene importantes observaciones en relación a, entre otras, la legislación aplicable a los concursos y el...
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