DECRETO 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Principios que deben inspirar la prestación del servicio.
Artículo 3 Autoridad audiovisual competente.
Capítulo II Prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
Artículo 4 Definición.
Artículo 5 Régimen.
Artículo 6 Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
Sección 1ª Servicios de comunicación audiovisual radiofónica de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales.
Artículo 7 Definición y régimen jurídico.
Artículo 8 Régimen de comunicación previa y su procedimiento.
Artículo 9 Requisitos para ser titular de licencias de comunicación audiovisual radiofónica.
Artículo 10 Obligaciones de los titulares de la licencia.
Artículo 11 Concurso público para el otorgamiento de licencias de prestador del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.
Artículo 12 Proyecto técnico.
Artículo 13 Ejecución de las obras e instalaciones, inspección y autorización de puesta en funcionamiento.
Artículo 14 Incumplimiento.
Artículo 15 Contenido del documento administrativo de la licencia.
Artículo 16 Emisión en cadena.
Artículo 17 Modificación de la estructura del accionariado o empresarial.
Artículo 18 Negocios jurídicos.
Artículo 19 Vigencia y renovación de la licencia.
Artículo 20 Extinción de la licencia.
Sección 2ª Servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales.
Artículo 21 Definición y forma de gestión.
Artículo 22 Obligaciones de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica local.
Artículo 23 Financiación del servicio.
Artículo 24 Solicitud.
Artículo 25 Reserva provisional de frecuencia.
Artículo 26 Competencia y otorgamiento de la licencia.
Artículo 27 Actuaciones previas al comienzo de las emisiones.
Artículo 28 Vigencia de la licencia.
Sección 3ª Servicios de comunicación audiovisual radiofónica comunitarios sen ánimo de lucro.
Artículo 29 Definición.
Artículo 30 Vigencia de las licencias.
Artículo 31 Obligaciones.
Artículo 32 Procedimiento de otorgamiento de licencias.
Artículo 33 Financiación.
Capítulo III Inspección.
Artículo 34 Órgano competente para a inspección.
Artículo 35 Alcance de la función de inspección.
Artículo 36 Personal de la inspección.
Artículo 37 Actuacións de la inspección.
Capítulo IV Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Artículo 38 Creación y objeto.
Artículo 39 Organización del registro.
Artículo 40 Actos inscribibles.
Artículo 41 Comprobaciones para la inscripción.
Artículo 42 Consultas y certificaciones.
Capítulo V Régimen sancionador.
Artículo 43 Régimen sancionador.
Artículo 44 Responsabilidad.
Artículo 45 Órgano competente.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Supresión del Registro de Empresas Radiodifusoras de Galicia y del Registro de Concesionarios del Servicio de Televisión Autonómica y Local de Galicia.
Disposición adicional segunda Servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito autonómico.
Disposición adicional tercera Aplicación al servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Expedientes de radiodifusión y televisión en situación de adjudicación provisional a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición transitoria segunda Expedientes de autorización de negocios jurídicos en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Disposición final segunda Concursos convocados y no adjudicados.
Disposición final tercera Ejecución y desarrollo.
Disposición final cuarta Entrada en vigor.

A la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto por la Constitución española en su artículo 149.1.27, corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de la radiodifusión y de la televisión dentro de la normativa básica dictada por el Estado. Asimismo, por lo dispuesto en el artículo 34.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y de la televisión.

A partir de la competencia asumida estatutariamente y en el marco de la legislación básica del Estado, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero.

Toda vez que la reciente entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, establece un nuevo régimen jurídico de los servicios de radiodifusión y televisión, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma reguladora con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa para los servicios de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La misma ley introduce la denominación «prestadores del servicio de comunicación audiovisual», que corresponde a los anteriormente llamados «concesionarios del servicio público de radiodifusión y televisión».

En cuanto a la forma de explotación de los servicios de comunicación audiovisual, la principal novedad de la legislación estatal es que establece el abandono del actual régimen concesional por el de licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.

En relación con el proceso de otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, resulta necesario modernizar y agilizar la normativa gallega, para adecuarla a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que en su disposición transitoria segunda establece la transformación de las antiguas concesiones administrativas en licencias, para la prestación tanto del servicio de comunicación audiovisual radiofónico como televisivo.

El presente decreto pretende establecer el marco regulador para el otorgamiento de las licencias así como para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica de carácter público, comercial o comunitario sin ánimo de lucro.

El concurso para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios audiovisuales radiofónicas se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, y por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su legislación de desarrollo, en todo lo no dispuesto en el presente decreto.

Con objeto de facilitar la viabilidad económica de los proyectos de prestación del servicio audiovisual radiofónico de carácter público se adopta una nueva fórmula más amplia, permitiendo que cualquiera de las entidades locales de ámbito superior al municipio puedan solicitar la gestión del servicio.

Por otra parte, y con el fin de satisfacer las necesidades de comunicación expresadas por distintas entidades sin ánimo de lucro para la consecución de fines educativos, sociales, culturales o formativos, el nuevo decreto regula el servicio de comunicación audiovisual radiofónica comunitario sin ánimo de lucro.

Se crea también el Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, que, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, tiene por objeto la inscripción de todos los servicios de comunicación audiovisual tanto radiofónicos como televisivos.

Del mismo modo, se regula en capítulos específicos el procedimiento sancionador y la inspección de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, afectando tanto a los televisivos como a los radiofónicos.

Por último, el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia de 14 de abril de 2011 contiene importantes observaciones en relación a, entre otras, la legislación aplicable a los concursos y el...

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