DECRETO 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 en el Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1.º.20 de la Constitución española.

Haciendo uso de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un Sistema Gallego de Servicios Sociales.

El sistema regulado en dicha ley, tal y como se recoge en su exposición de motivos, se configura como un instrumento de materialización efectiva de bienestar social, de prevención de la discriminación y de la exclusión, y, en general, como medio de realización de los derechos sociales básicos del pueblo gallego. En esta línea, el título tercero, hace referencia a los órganos consultivos y de participación, y regula en sus artículos 40, 41 y 42, el Consejo Gallego de Bienestar Social, el Observatorio Gallego de Servicios Sociales y la Mesa Gallega de Servicios Sociales, respectivamente.

Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, establece, de una parte, el compromiso de la Xunta de Galicia de constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que sustituirá al actual Consejo Gallego de Servicios Sociales creado por el Decreto 336/1994, de 27 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, del Observatorio Gallego de Servicios Sociales, y, de otra parte, de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo antes expuesto, el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados exige el desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, que por razones de agilidad y economía procedimental y dado el carácter de órganos consultivos y de participación de semejante naturaleza, se efectuará a través de una única norma reglamentaria, en la que, además se regulen más detalladamente los aspectos no concretados en aquella sobre su composición, estructura y funcionamiento, con la finalidad de agilizar su gestión para que sean órganos colegiados operativos y dinámicos. A estos efectos, los correspondientes proyectos fueron objeto del acuerdo alcanzado en la Mesa de Coordinación del Diálogo Social de Galicia constituida en el año 2010.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el título III de la Ley 13/2008, se procede a regular la composición y funcionamiento del Consejo Gallego de Bienestar Social, en los que se recoge la creación en su seno de un Observatorio Gallego de Servicios Sociales, y de la Mesa Gallega de Servicios Sociales. Así, respecto al Consejo Gallego de Bienestar Social, hay que resaltar las novedades introducidas en relación con la regulación anterior, como son la inclusión en su composición de representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego, la creación en su seno de un Observatorio Gallego de Servicios Sociales y el procedimiento de elección de los vocales representativos de las entidades de iniciativa social. En relación con la Mesa, se completa la regulación mínima contenida en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la atribución de nuevas funciones.

Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, establece el órgano competente para la gestión y coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Bienestar Social, y atribuye a la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales el desarrollo de la competencia anterior.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la consellería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IÓrganos consultivos y de participación

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. Establecer la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social, previsto en el artículo 40 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, como órgano superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales de la comunidad autónoma.

  2. Determinar la composición y funcionamiento del Observatorio Gallego de Servicios Sociales, creado en el artículo 41 de la antedicha ley, en el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social.

  3. Establecer la composición, estructura y funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, previsto en el artículo 42 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, como el órgano específico de participación institucional de los agentes sociales para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 2 Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como también en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO IIDel Consejo Gallego de Bienestar Social

Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 3 a 13
Artículo 3 Naturaleza y sede.
  1. El Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano colegiado superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales, y se adscribe a la consellería competente en materia de servicios sociales, que garantizará su funcionamiento administrativo y organizativo.

  2. Tendrá su sede en Santiago de Compostela, aunque podrá celebrar sus reuniones en cualquier localidad de la comunidad autónoma cuando así lo decida la presidencia.

Artículo 4 Funciones.
  1. Las funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social son las siguientes:

    1. Evaluar las políticas de servicios sociales y asesorar a la Xunta de Galicia en la planificación y programación de los servicios sociales, emitiendo dictámenes o formulando propuestas de actuación en cada uno de los ámbitos de intervención del sistema gallego de servicios sociales, tanto en relación a los servicios sociales básicos específicos como a las distintas áreas de los servicios sociales especializados.

    2. Emitir informe sobre los proyectos de planificación y programación y la normativa en materia de servicios sociales.

    3. Emitir dictámenes a instancia del Parlamento de Galicia en el ámbito de los servicios sociales.

    4. Conocer de la gestión de los servicios sociales comunitarios básicos específicos y de los especializados.

    5. Fomentar el establecimiento de sistemas de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía y, de manera particular, con las administraciones públicas y con las personas usuarias y sectores directamente afectados.

    6. El seguimiento estadístico, tanto de los procesos de concesión de la renta de integración social de Galicia como de la correcta aplicación de las medidas de fomento de empleo que, vinculadas a los proyectos de inserción, se prevén en la normativa de aplicación sobre prestaciones o inclusión social, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística previstas en la Ley 9/1988, de 19 de julio, y de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.

    7. La evaluación global de los resultados de la ejecución de los programas de inserción social previstos en dicha normativa, así como la formulación de observaciones y propuesta de modificación que ayuden la mejorarlos.

    8. Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen interior.

    9. Recibir información sobre los criterios adoptados en la elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia de servicios sociales.

    10. Proponer actuaciones destinadas a mejorar las políticas en materia de servicios sociales y, en especial, la información e intercambio de experiencias entre los y las profesionales y personas investigadoras.

  2. En sus informes, dictámenes, y propuestas el Consejo tendrá en consideración la perspectiva de género.

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo Gallego de Bienestar Social, como órgano consultivo y de participación de los diversos sectores relacionados con los servicios sociales, estará integrado por:

    Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

    Vicepresidencia. Corresponderá a la persona titular del órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación en relación con el sistema gallego de servicios sociales.

    Vocales. Se nombrarán 43 vocales tanto de la Administración autonómica como de la Administración local, así como de empresas prestadoras de servicios sociales, de las organizaciones sindicales más representativas en la comunidad autónoma, de entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales, y de las demás organizaciones y entidades mencionadas en el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente distribución:

    1. Por la Xunta de Galicia:

      Siete en representación de las consellerías de la Administración autonómica competente en las siguientes áreas, a propuesta de sus respectivos órganos superiores:

      1. Un/una por la Consellería de...

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