Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, determina que las pruebas selectivas que se realicen, tanto para el acceso a plazas de la Administración autonómica como de las entidades locales de Galicia, incluirán un examen de gallego, pero exime de su realización a las personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

Esta reforma repercute directamente en las bases de las convocatorias para plazas de acceso a los cuerpos de las policías locales, vigilantes municipales y auxiliares contratados por los ayuntamientos de Galicia. Así, el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece para los distintos procesos de acceso a los cuerpos de policía local y vigilantes municipales una prueba de gallego de carácter obligatorio y eliminatorio.

La exención de las pruebas de gallego para las personas que acrediten su conocimiento supondrá que sólo quede una prueba que otorgará puntuación numérica en los procesos selectivos correspondientes y que determinará la relación final de aprobados. Este hecho obliga también a modificar el orden de desarrollo de las pruebas, de manera que se les facilite a los ayuntamientos que las convocan la posibilidad de ahorrar en tiempo y recursos, consiguiendo los mismos resultados y sin mermar la objetividad del proceso selectivo.

Por otra parte, el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su artículo 5.4º que para obtener el permiso de la clase A, el aspirante deberá contar con el permiso de la clase A2 con una antigüedad mínima en él de 2 años, además de superar una formación en los términos que se establezcan mediante orden del Ministerio del Interior.

Esto significa, por tanto, que como no se pode obtener el permiso de la clase A2 hasta los 18 años, el de la clase A que ahora se exige no se podría poseer hasta los 20 años como mínimo, por la exigencia de antigüedad de 2 años en el A2. Pero este hecho obligaría a un retraso en la edad de acceso a los cuerpos de policía local y vigilantes municipales, contrario a lo previsto en el Decreto 243/2008 respecto de la edad mínima de acceso, fijada en los 18 años.

Es por eso que esta cuestión hace necesaria una modificación del Decreto 243/2008, estableciendo que los permisos exigidos sean los de las clases A2 y B con BTP.

De este modo, en el ejercicio de las funciones de coordinación de la normativa sobre policías locales que tiene atribuida la Xunta de Galicia, se hace necesaria una modificación del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, para facilitarles a los ayuntamientos la posibilidad armonizada de ajustar las bases de las convocatorias de plazas en estos cuerpos, tanto a lo previsto en la Ley 2/2009, en lo que afecta al...

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