ORDEN de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, con relación a la exención de la materia de lengua gallega.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia señala que el gallego es la lengua oficial de Galicia y el artículo 31 establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El artículo 27.10 del Estatuto de autonomía señala la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

En ejecución de este marco competencial, se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que garantiza la igualdad del gallego con el castellano como lenguas oficiales de Galicia y que asegura la normalización del gallego como lengua propia de la Comunidad Autónoma.

Después de establecer que el gallego es también la lengua oficial en la enseñanza, el artículo 14.1 de aquella ley determina la obligatoriedad del estudio de la materia de lengua gallega en todos los niveles educativos no universitarios.

En desarrollo de la Ley 3/1983, de 15 de junio, se dicta el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, en el que se reconoce que la adquisición de una competencia comunicativa en gallego por parte del alumnado sólo se puede conseguir a través de la utilización vehicular de esta lengua en una parte significativa del currículo.

Este decreto ha sido objeto de una modificación parcial por el Decreto 66/1997, de 21 de marzo, y finalmente ha sido derogado por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, que en sus artículos 15 y 16 regulaba la exención de la calificación de las pruebas de lengua gallega y de su solicitud, respectivamente.

El Decreto 124/2007, de 28 de junio, ha sido derogado por el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé que corresponde al órgano de la Xunta de Galicia con competencias en materia de educación ejercer la supervisión y el control pedagógico del sistema educativo y velar por el cumplimiento de las normas. En particular, debe garantizar el cumplimiento y la aplicación del principio legal de capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, hace compatible el carácter obligatorio del estudio de la materia de lengua gallega en todos los niveles educativos no universitarios con determinadas causas tasadas que justifican el régimen de las exenciones posibles, según la regulación prevista en los artículos 18 y 19 de aquella norma, que se caracterizan por la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la justificación de la exención...

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