Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
Publicado el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se integra la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, procede determinar la estructura orgánica de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,
DISPONGO:
La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior es el órgano de la administración de la Comunidade Autónoma al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, cooperación al desarrollo, cooperación institucional corporativa, asociativa y fundacional de cara a la configuración de una imagen integral de Galicia en el exterior así como la orientación e integración del retornado.
La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:
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El conselleiro.
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La Secretaría General.
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La Dirección General de Emigración.
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La Dirección General de Cooperación Exterior.
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El conselleiro.
El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.
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La Secretaría General.
Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.
Dos.-Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:
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Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.
Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.
Se estructura en las siguientes unidades:
1.1. Servicio de Régimen Presupuestario.
Son funciones de este servicio:
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La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
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El seguimiento de la ejecución presupuestaria.
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La habilitación de pagos relativos al capítulo II.
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El registro general de la consellería y el régimen interior.
1.2. Servicio Técnico Jurídico y de Personal.
Son funciones de este servicio:
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Estudiar los proyectos de diposición que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.
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Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.
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El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.
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El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.
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Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.
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La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.
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La habilitación de pagos relativos al capítulo...
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