Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR
Rango de LeyDecreto

Publicado el Decreto 306/2001, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se integra la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, y establecidos sus centros directivos por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, procede determinar la estructura orgánica de esta consellería, atendiendo a los principios de economía y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior es el órgano de la administración de la Comunidade Autónoma al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, cooperación al desarrollo, cooperación institucional corporativa, asociativa y fundacional de cara a la configuración de una imagen integral de Galicia en el exterior así como la orientación e integración del retornado.

Artículo 2º

La Consellería de Emigración y Cooperación Exterior desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

  1. El conselleiro.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Emigración.

  4. La Dirección General de Cooperación Exterior.

  5. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

    Ejercerá las funciones de gestión de todo el personal, la coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimiento y control, la organización del registro y los demás aspectos relacionados con el régimen interior.

    Se estructura en las siguientes unidades:

    1.1. Servicio de Régimen Presupuestario.

    Son funciones de este servicio:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

    2. El seguimiento de la ejecución presupuestaria.

    3. La habilitación de pagos relativos al capítulo II.

    4. El registro general de la consellería y el régimen interior.

      1.2. Servicio Técnico Jurídico y de Personal.

      Son funciones de este servicio:

    5. Estudiar los proyectos de diposición que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

    6. Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

    7. El estudio de las disposiciones de carácter general que deban someterse a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

    8. El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

    9. Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

    10. La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

    11. La habilitación de pagos relativos al capítulo...

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