DECRETO 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Una de las principales novedades introducidas por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, es la determinación del reparto competencial entre las diferentes administraciones públicas de Galicia en materia de infraestructuras hidráulicas. En este sentido, los artículos 4 y 5 de la mencionada ley catalogan, respectivamente, las funciones que corresponden a la Administración hidráulica autonómica, las cuales serán ejercidas fundamentalmente por la entidad pública empresarial Augas de Galicia, y a las administraciones locales de Galicia.

Pero la ley no se limita a relacionar las mencionadas competencias de una manera general, sino que en su título III contempla y describe con detalle la intervención de una y de otra Administración en las materias de abastecimiento de agua, y de saneamiento y depuración de aguas residuales. Así, en su artículo 24, la Ley establece los principios de actuación a los que debe someterse la actuación de todas las administraciones, y en los artículos 26 y 27 se enumeran, respectivamente, las competencias que ejercerá la Administración hidráulica y las entidades locales en aquellas materias.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 9/2010 realiza una declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de las obras incluidas en los planes gallegos de abastecimiento y de saneamiento, cuyo régimen jurídico se detalla en el artículo 29, y especifica en el artículo 32 la mencionada declaración de interés autonómico respecto del servicio de depuración de aguas residuales urbanas.

El mencionado reparto competencial incluye también, naturalmente, un mandato legal de colaboración y cooperación entre la Administración hidráulica de Galicia y las entidades locales. Así se establece de manera general en el artículo 30 de la Ley 9/2010, la cual igualmente ordena en su disposición transitoria quinta que se reglamenten las condiciones en las que las entidades locales que presten los servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Augas de Galicia la asunción de esos servicios. La ley incluso establece en su artículo 33 el régimen excepcional de intervención de la Administración hidráulica de Galicia en los supuestos en que se aprecie la imposibilidad por parte de la Administración local de prestación de los servicios que le corresponden.

El desarrollo de los mencionados mandatos legales constituye el objeto del presente decreto, al que no puede resultar ajena la función que en el artículo 11.3.d) de la Ley 9/2010 se atribuye a Augas de Galicia de participar en la ejecución y explotación de las obras hidráulicas de competencia de las entidades locales, y que debe materializarse en una adecuada respuesta a las demandas que en materia de abastecimiento y saneamiento de agua tienen las mencionadas entidades locales, con las respectivas finalidades previstas en el artículo 24 del mencionado texto legal: garantía de suministro de agua en calidad y cantidad adecuada y la contribución a la consecución del buen estado ecológico de las aguas.

De la misma manera, con una finalidad de simplificación administrativa, el presente decreto lleva a cabo una coordinación e integración entre los distintos procedimientos de intervención administrativa aplicables a un proyecto de desarrollo de una infraestructura hidráulica, unificando el trámite de información pública y anticipando la obtención de todos los títulos administrativos necesarios respecto al momento de su aprobación definitiva por la Administración hidráulica de Galicia.

El decreto se estructura de la siguiente manera: en el capítulo I se indica el objeto y ámbito de aplicación de la norma, así como los principios generales que la rigen; el capítulo II se dedica a las normas de colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica con las entidades locales, estableciendo un nuevo procedimiento que sustituye al previsto en el Decreto 84/1997, que integra las necesarias tramitaciones ambientales en el caso de que sean necesarias; en el capítulo III se relacionan los procedimientos en relación con las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2010, su alcance se limita a la elaboración de los proyectos y a su ejecución con cargo a los presupuestos de la Administración hidráulica (artículo 28.3 de la misma ley), correspondiendo a las entidades locales la explotación de los servicios de su competencia; en el capítulo IV se especifican, con la referencia del Plan general gallego de saneamiento, las condiciones en las que Augas de Galicia asumirá la gestión y explotación de las estaciones depuradoras cuyo servicio se presta por las entidades locales, y el capítulo V contempla las situaciones de intervención de la Administración hidráulica sobre infraestructuras de aducción y depuración en los supuestos en que el servicio no se presta adecuadamente por parte de las entidades locales.

Finalmente, se regula en las disposiciones adicionales la titularidad de las obras, la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Decreto 133/2008, así como la posibilidad de extensión de la explotación de estaciones depuradoras a las pequeñas instalaciones; y el régimen transitorio respecto de las actuaciones de colaboración ya iniciadas y respecto de la asunción de las instalaciones de depuración, así como la extensión de las obligaciones de las entidades locales a la gestión del canon de saneamiento cuando proceda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de dous mil trece,

DISPONGO:

Capítulo INormas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. Es objeto del presente decreto el desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en las materias siguientes:

    1. La regulación de la colaboración técnica y financiera entre la Administración hidráulica de Galicia y las entidades locales de Galicia en materia de infraestructuras hidráulicas.

    2. La regulación del procedimiento de aprobación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. La regulación de las condiciones en que las entidades locales podrán solicitar de Augas de Galicia la asunción de la prestación de los servicios que lleven a cabo en materia de depuración de aguas residuales urbanas.

    4. La regulación del régimen de asunción por parte de Augas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración, en los supuestos excepcionales previstos en el artículo 27.6 de la Ley 9/2010.

  2. Quedan excluidas del presente decreto las actuaciones en materia de obras hidráulicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean declaradas de interés general del Estado.

  3. El ámbito de aplicación del presente decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Principios generales
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará con lealtad con las entidades locales. A esos efectos, la colaboración respecto de las actuaciones a las que se refiere este decreto se materializará según el procedimiento regulado en él, sin perjuicio de la subscripción de los convenios que sean precisos para alcanzar los objetivos de las políticas de abastecimiento y de saneamiento y depuración establecidos en los apartados siguientes.

  2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el ámbito de abastecimiento de poblaciones les garantizará el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población legalmente constituidos en el marco de lo que indique la planificación hidrológica aplicable.

  3. En el ámbito del saneamiento y la depuración de las aguas residuales, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales tendrá como finalidad contribuir a la consecución del buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos que en esta materia fije la legislación aplicable.

Capítulo IIColaboración técnica y financiera con las entidades locales

Artículo 3 Actuaciones objeto de colaboración
  1. Podrá ser objeto de la colaboración técnica y financiera que se regula en el presente...

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