Decreto 172/1998, de 5 de junio, por el que se desarrolla la Ley 3/1997, de 9 de junio, de la familia, de la infancia y de la adolescencia, en lo relativo al régimen sancionador.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye, en el artículo 27.23º, a la Comunidad Autónoma de Galicia competencia exclusiva en materia de asistencia social.
En virtud de ese título competencial en dicha materia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley gallega 3/1997, de 9 de junio, de la familia, la infancia y de la adolescencia, que establece un marco normativo general en el que se regula el conjunto de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia.
Dicha ley, en el título V define y tipifica las infracciones y establece un régimen sancionador con el fin de que la protección que ofrece no se vea burlada impunemente por aquellas personas o entidades que promuevan actuaciones que atenten contra los derechos en ella reconocidos.
Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 3/1997 mencionada, autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.
Con base en lo expuesto, es necesario el desarrollo de la Ley gallega 3/1997, de 9 de junio, de la familia, de la infancia y de la adolescencia a través de una normativa que regule aspectos sancionadores.
Por todo ello, y a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 388/1997, de 26 de diciembre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto la regulación de la potestad sancionadora en materia de familia, infancia y adolescencia, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/1997, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y en desarrollo de la misma.
Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 3/1997, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y en el presente decreto.
Infracciones y sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza de la contravención, de su transcendencia y repercusión, especialmente en la esfera personal del menor y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas punibles.
Constituyen infracciones leves:
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Todos aquellos actos u omisiones que afecten a la esfera de los derechos de la familia, de la infancia y de la adolescencia, cuando no se deriven de ellos perjuicios graves para aquéllos.
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Las irregularidades de carácter formal por parte de las instituciones o entidades de atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, en el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
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El incumplimiento del deber de actualizar los datos que constan en el registro de entidades que desarrollen actividades en el campo de la acción social referidas a la familia, a la infancia y a la adolescencia.
Constituyen infracciones graves:
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No poner en conocimiento de las...
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