Decreto 172/1998, de 5 de junio, por el que se desarrolla la Ley 3/1997, de 9 de junio, de la familia, de la infancia y de la adolescencia, en lo relativo al régimen sancionador.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye, en el artículo 27.23º, a la Comunidad Autónoma de Galicia competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En virtud de ese título competencial en dicha materia, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley gallega 3/1997, de 9 de junio, de la familia, la infancia y de la adolescencia, que establece un marco normativo general en el que se regula el conjunto de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

Dicha ley, en el título V define y tipifica las infracciones y establece un régimen sancionador con el fin de que la protección que ofrece no se vea burlada impunemente por aquellas personas o entidades que promuevan actuaciones que atenten contra los derechos en ella reconocidos.

Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 3/1997 mencionada, autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.

Con base en lo expuesto, es necesario el desarrollo de la Ley gallega 3/1997, de 9 de junio, de la familia, de la infancia y de la adolescencia a través de una normativa que regule aspectos sancionadores.

Por todo ello, y a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 388/1997, de 26 de diciembre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la potestad sancionadora en materia de familia, infancia y adolescencia, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/1997, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y en desarrollo de la misma.

Artículo 2º Sujetos.

Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 3/1997, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, y en el presente decreto.

Capítulo II Artículos 3 a 10

Infracciones y sanciones

Artículo 3º Clasificación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza de la contravención, de su transcendencia y repercusión, especialmente en la esfera personal del menor y, en su caso, de la reincidencia en las mismas conductas punibles.

Artículo 4º Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

  1. Todos aquellos actos u omisiones que afecten a la esfera de los derechos de la familia, de la infancia y de la adolescencia, cuando no se deriven de ellos perjuicios graves para aquéllos.

  2. Las irregularidades de carácter formal por parte de las instituciones o entidades de atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, en el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

  3. El incumplimiento del deber de actualizar los datos que constan en el registro de entidades que desarrollen actividades en el campo de la acción social referidas a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 5º Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. No poner en conocimiento de las...

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