ORDEN de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula la organización y el funcionamiento de estos centros, dentro de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, e introduce una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permite afrontar sus fines y sus funciones, y mejorar las relaciones con la comunidad y con el entorno productivo.

Procede, en consecuencia, desarrollar el marco establecido por el citado reglamento orgánico, fundamentalmente no título III, de planificación y gestión de los centros integrados, a fin de establecer las directrices para la gestión y el funcionamiento de estos centros que den respuesta a las demandas sociales, con eficacia y agilidad.

La presente orden recoge instrucciones para el desarrollo de las actividades que corresponden a los centros integrados de formación profesional y determina el calendario de actuaciones para la programación de esas actividades.

En su virtud y en el uso de la autorización concedida por la disposición última segunda del Decreto 77/2011, de 7 de abril, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es desarrollar el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y regular la planificación y la gestión de los centros integrados de formación profesional.

Artículo 2 Propuesta de desarrollo de las actividades del centro.

En el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, la dirección del centro integrado presentará para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades del centro en la que se recogerá:

a) El horario general del centro integrado, en los términos del artículo 49 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, que permitirá el desarrollo de todas las actividades formativas y complementarias a la formación, así como la realización de aquellas actividades de atención a la ciudadanía necesarias para lograr el cumplimiento de los fines y de las funciones propias de los centros integrados de formación profesional. A tal efecto los centros deberán permanecer abiertos, cuando menos, en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes.

b) Las actividades formativas y todas las acciones que proyecte desarrollar el centro.

c) Los recursos humanos que conforman el cuadro de personal del centro, la dedicación horaria necesaria para el desarrollo de las actividades del centro integrado, así como, debidamente justificadas, las necesidades de personal.

Esta propuesta, una vez comunicada al consejo social, será enviado al servicio de Inspección Educativa, que deberá remitirlo antes del 30 de junio, junto con su respectivo informe, al órgano competente en la materia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a quien corresponde su aprobación definitiva.

Artículo 3 Programación de las actividades formativas y acciones del centro.
  1. En la primera semana de septiembre la persona responsable del área de formación trasladará a las personas titulares de las jefaturas de departamento el conjunto de actividades formativas y acciones a desarrollar por cada departamento.

    Inmediatamente después, los departamentos se reunirán para la concreción de la asignación de las actividades de formación y acciones que haya que desarrollar. Se redactará acta de la reunión, que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento el departamento, y se le entregará una copia a la persona responsable de la jefatura del área de formación.

  2. En primer lugar, se asignarán las actividades de formación y acciones en las que se desarrollen las secciones bilingües, las materias que se impartan en una lengua extranjera, en aplicación de lo establecido en el decreto para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. A continuación se asignarán las que requieran disponer de profesorado formado específicamente por la Administración educativa a tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuada. Esta prioridad se limita a las actividades formativas y acciones mencionadas en este párrafo y, en el caso de existir varias personas que cumplan los requisitos, se seguirá la prioridad que se indica en el punto siguiente.

  3. Para las restantes actividades formativas y acciones, la asignación se realizará con criterios de equidad y mutuo acuerdo. De no ser el caso, se seguirá el siguiente orden:

    a) Personal que haya accedido al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

    i) El/la catedrático/a más antiguo/a en el cuerpo.

    ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo, con destino definitivo en el centro.

    iii) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

    iv) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

    v) La pertenencia al cuerpo de catedráticos/as.

    vi) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

    b) Personal que haya accedido al centro en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto:

    i) Personal docente con mayor antigüedad con destino definitivo en la plaza.

    ii) Personal docente con mayor número de años de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de carrera en los cuerpos docentes con competencia docente en el nivel educativo.

    iii) El año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

    iv) La pertenencia al cuerpo de catedráticos/as.

    v) La mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

    c) En el supuesto de que no exista personal del cuerpo de catedráticos que haya accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, tendrá prioridad en la elección de horarios el catedrático o la catedrática que haya accedido al centro por un procedimiento de provisión convocado posteriormente.

  4. Todas las situaciones e incidencias resultantes de la ausencia del personal serán resueltas en el ámbito del departamento y, en su caso, del área funcional correspondiente.

Artículo 4 Actividades complementarias a la formación.
  1. Se consideran actividades complementarias a la formación:

    a) Las actividades que se...

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