Decreto 24/2009, de 29 de enero, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Avión y Carballeda de Avia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2009
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Avión, con fecha de 28 de abril de 2005, interesó el deslinde de su término municipal respecto del municipio limítrofe de Carballeda de Avia en el tramo comprendido entre los marcos uno (Portela de Pao) y diez (Outeiro de Chaos), por considerar que existían errores materiales en la delimitación anterior.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Durante dicha tramitación no existió acuerdo entre los ayuntamientos de Avión y Carballeda de Avia sobre el documento jurídico vigente definitorio de la línea límite entre ambos municipios. Resultando que el Ayuntamiento de Avión defiende fundamentalmente como línea límite la descrita en el acta de 25 de septiembre de 1934; mientras que el Ayuntamiento de Carballeda de Avia se basa, entre otros datos, en la clasificación existente de los montes vecinales en mano común de la zona.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial respectiva, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consejo Consultivo.

    En el expediente de deslinde de los términos municipales de Avión y Carballeda de Avia se observa que existe un claro desacuerdo entre ámbos municipios al respecto. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consello Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los lindes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones en torno a los lindes señalados en un acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

    En consecuencia, es necesaria la intervención del Consello de la Xunta de...

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