Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei.

El ayuntamiento de Cerdedo, con fecha de 8 de abril de 1997, interesó el deslinde de su término municipal respecto del municipio limítrofe de Forcarei en el tramo comprendido entre los marcos uno y once.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

Durante la tramitación del expediente no existió acuerdo entre los ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei sobre el documento jurídico vigente definitorio de la línea límite entre ambos municipios. Resultando que el ayuntamiento de Cerdedo defiende como línea límite la descrita en el acta de 13 de agosto de 1942 que no fue firmada por el ayuntamiento de Forcarei por no haber comparecido pese a estar citado en debida forma; mientras que el ayuntamiento de Forcarei propone como línea límite la que se refleja en el acta de 10 de septiembre de 1890, firmada por los dos ayuntamientos interesados. El deslinde de 1890 no fue tomado en consideración en el acta de 1942 y como consecuencia se produce una contradicción entre ambas actas.

La motivación de la resolución de este expediente reside en los siguientes fundamentos jurídicos:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la diputación provincial respectiva, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y del dictamen del Consejo Consultivo.

    En el expediente de deslinde de los términos municipales de Cerdedo y Forcarei existen dos actas contradictorias entre sí, de modo que el conflicto se centra en determinar cuál es el documento jurídico vigente que establece la línea límite entre ambos municipios.

    Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consello Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consello de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los lindes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o contradicciones en torno a los lindes señalados en un acta de deslinde anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

    En consecuencia, es necesaria la intervención...

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