Decreto 245/2000, de 29 de septiembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Covelo y Fornelos de Montes.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Covelo, con fecha de 14 de julio de 1997, inicia expediente de deslinde para determinar la línea límite en el tramo comprendido entre los marcos 3º y 17 de su término municipal con el del ayuntamiento de Fornelos de Montes. Remitiendo el ayuntamiento de Fornelos de Montes la documentación a la Xunta de Galicia con fecha de 12 de septiembre de 1997 y el ayuntamiento de Covelo con fecha de 22 de octubre de 1997.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia el Instituto Geográfico Nacional emitió informe con fecha 28 de septiembre de 1998 y complementario de fecha 19 de junio de 2000, presentando alegaciones al primero el ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único

Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de Covelo y Fornelos de Montes, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional que se describe en el acta de deslinde de 1890 y en la de deslinde y encalamiento de 1954, tal y como se refleja en el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional según figura en el anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil.

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