Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se regulan ayudas destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge, en su artículo 74.1º y 74.2º, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de la presente ley atribuye a la Administración autonómica. Los artículos 75, 76 y 77 establecen la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de incluir en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería, es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras consellerías.

La presente orden regula la convocatoria de ayudas y subvenciones a corporaciones locales para la financiación de programas sociales de atención primaria incluidos en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y de atención especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas que conceda la Administración autonómica y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada porla Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, permite iniciar la tramitación de expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta, quedando su eficacia sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y por el Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, y el Decreto 212/2003, de 3 de abril

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a las corporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales.

Artículo 2º Servicios sociales subvencionables.

Tendrán carácter de subvencionables los servicios sociales de atención primaria que desarrollen programas y presten ayudas favorecedoras de participación, integración y bienestar social de las personas o grupos, dentro del medio más próximo al usuario y a su entorno.

Dichos servicios sociales comunitarios se prestarán en los siguientes equipamientos:

-Centros de servicios sociales.

-Centros de acogida.

-Albergues.

-Otros equipamientos de apoyo al trabajo social de atención primaria.

Dentro de las actividades que se desarrollarán en los centros de servicios sociales o servicios sociales de base, serán objeto de financiación prioritaria los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de atención a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de la cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

Artículo 3º Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o ya tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 4º Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

  1. De mantenimiento de servicios sociales de atención primaria.

  2. De realización de programas básicos de actuación de carácter comunitario, destinados a la población en general.

  3. De inversión en equipamientos de atención primaria de servicios sociales.

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

Artículo 5º Prórroga.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria durante el ejercicio de 2004 se consideran prorrogadas para el ejercicio de 2005 conforme a los siguientes términos:

  1. La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2004, con un incremento igual al señalado en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, respecto al personal a su servicio.

  2. La cuantía del programa de atención a domicilio será la que resulte de multiplicar 901,52 euros por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 2004, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

    Será condición indispensable para la concesión de las prórrogas correspondientes a las nuevas concesiones de usuarios de ayuda a domicilio en el ejercicio 2004, de conformidad con la orden que ha regulado estas ayudas en ese ejercicio económico, dar cuenta del cumplimiento del programa en una relación específica que se incluirá en la evaluación justificativa de ejecución de programas realizados en el año 2004.

  3. Para la concesión de la ayuda en el ejercicio 2005 será necesaria la presentación, con carácter previo, de la evaluación del año 2004, según el modelo que se facilitará. Dicho modelo sigue las clasificaciones del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), ficha social informatizada que deberán implantar de forma progresiva todos los ayuntamientos gallegos, para lo que contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Artículo 6º Financiación.
  1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al...

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