DECRETO 124/2014, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La reforma del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, supuso, a su vez, un cambio significativo en la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que ejerce este Ministerio Público.

Entre las novedades introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, figura la creación de la figura del/de la fiscal superior de la comunidad autónoma y la posibilidad de dotación de una unidad de apoyo, en la que podrá integrarse personal funcionario de la comunidad autónoma, para determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la Administración de justicia.

Ambas reformas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de justicia, resultando de aplicación para la configuración de la oficina fiscal los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley orgánica del poder judicial.

El nuevo modelo organizativo que se desarrolla en el presente decreto responde al modelo de referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los distintos tipos de fiscalías existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La nueva oficina fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base considera a la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de justicia y a su integración en la nueva estructura de la oficina fiscal, se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley orgánica del poder judicial, correspondiendo a la comunidad la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

Precisamente en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la oficina fiscal en Galicia, es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas de su estatuto orgánico, la carrera fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de fiscales, que, en el caso de esta comunidad autónoma, supuso más del treinta por ciento de su plantilla. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la oficina fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

El personal destinado en las oficinas fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las oficinas fiscales también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para lo que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas.

El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la nueva oficina fiscal se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de justicia.

En el marco de la política de promoción y normalización lingüística, se impulsará el proceso de incorporar el idioma gallego en el ámbito de las oficinas de la Fiscalía, garantizando los derechos de la ciudadanía a poder utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales, castellano y gallego, en sus relaciones con la Justicia.

Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia contra la mujer, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El presente decreto consta de catorce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la oficina fiscal y los principios que deben regir su actividad; también se determina la configuración de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones...

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