DECRETO 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

El 3 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el nombramiento de Alfonso Rueda Valenzuela como vicepresidente de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, procede ahora establecer la organización y las funciones de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, así como delegar determinadas competencias por parte del titular de la Presidencia, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa y atendiendo a los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Asignación de funciones y delegación de competencias

Sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al presidente de la Xunta de Galicia y de las que son atribuidas al Gobierno de Galicia por la legislación vigente, así como de aquellas otras que se fijen en los correspondientes decretos de estructura orgánica, corresponden a la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia las siguientes funciones y competencias:

  1. Coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución.

  2. Asegurar y garantizar las necesarias relaciones con las administraciones locales.

  3. Coordinar el programa legislativo de la Xunta de Galicia y la elaboración de normas de carácter general y, en particular, la relación entre el poder ejecutivo y el Parlamento de Galicia.

  4. Ejercer cualquier otra función que en él delegue el presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, con excepción de las previstas en los artículos 24, 25 y 26.1 de dicha norma.

Artículo 2 Consellería de apoyo

La Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, para el desarrollo de sus funciones y competencias, contará con el apoyo y auxilio de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición final Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil doce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

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