Decreto 34/1998, de 22 de enero, por el que se regula la deuda de tesorería a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 1997 para el ejercicio 1998.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma en que se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. En la Ley de presupuestos de cada año se autoriza el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.

El artículo 5, «Deuda de Tesorería», del Decreto 471/1997, de 26 de diciembre, (DOG nº 250, del 29 de diciembre) por el que se regula la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de 1997 para el ejercicio de 1998, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley antes mencionada, será de aplicación lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

El artículo 28 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, establece que durante el ejercicio de 1997 el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, durante el ejercicio de 1997, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, hasta un importe que no supere el 15% de la consignación que figura en los presupuestos como ingresos corrientes incondicionados.

El Decreto 27/1997, de 30 de febrero, regula la deuda de tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 2º

El importe que se concertará o emitirá, de acuerdo con el artículo anterior, no podrá superar en ningún

momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997 y en el artículo 5...

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