ORDEN de 26 de agosto de 2014 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece las normas relativas a la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Por el Reglamento (CE) 1050/2007 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, entre las cuales figura la denominación de origen protexida Mexillón de Galicia o Mejillón de Galicia.

Con la aprobación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y posteriormente del Decreto 4/2007, de 18 de enero, que la desarrolla en materia de denominaciones de calidad, se configuró un nuevo régimen jurídico de los consejos reguladores, así como un nuevo régimen electoral.

Mediante la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 2 de abril de 2009 (DOG nº 75, de 20 de abril) fueron convocadas las elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia. De acuerdo con el calendario electoral, las votaciones se realizaron el día 10 de octubre de 2009 y la toma de posesión de los miembros del Pleno del Consejo Regulador se realizó el 30 de octubre de 2009.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, la duración del mandato de los vocales de los consejos reguladores es de cuatro años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al de su toma de posesión, y la convocatoria electoral debe ser realizada por la consellería competente en los dos meses anteriores a la finalización de dicho mandato, previa audiencia a los consejos reguladores afectados. Por lo tanto, la convocatoria electoral para la renovación del órgano de gobierno de este consejo regulador debió efectuarse entre el 31 de agosto de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

En esta orden de cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 16 de julio de 2013 declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y, por lo tanto, confirma la sentencia dictada el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento contencioso-administrativo 4647/2008, que declara no conforme a derecho la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 29 de agosto de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su consejo regulador, generando una situación excepcional de anulación del reglamento, anulación que lleva aparejada la nueva vigencia del Reglamento aprobado por la Orden de 17 de octubre de 2000 (DOG nº 221, de 15 de noviembre), sin perjuicio de la existencia de normativa comunitaria europea y gallega dictada con posterioridad.

El artículo 35.3º del Decreto 4/2007, de 18 de enero, establece inequívocamente que: «Finalizado el mandato y, en todo caso, durante el proceso electoral los miembros de los consejos reguladores estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de trámite y los necesarios para la adecuada marcha de la denominación, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su cometido terminará con la toma de posesión de los nuevos vocales». De este modo, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la conselleira del Medio Rural y del Mar, establece que los miembros del Consejo Regulador están en funciones a partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Por lo tanto, previa consulta a los órganos de gobierno del Consejo Regulador,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, se convocan las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia.

Artículo 2 Calendario electoral, plazos y lugar de presentación de documentación
  1. El calendario electoral establece los plazos de los diferentes actos del proceso electoral.

  2. El calendario electoral será el que se recoge como anexo I de esta orden y estará expuesto en la sede del Consejo Regulador.

  3. Los plazos previstos en esta norma para la presentación de escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos están señalados por días hábiles y expirarán a las 14.00 horas del último día del plazo.

  4. El lugar de presentación de los escritos, candidaturas, reclamaciones y recursos será, según el caso, la sede del Consejo Regulador o de la Junta Electoral. Dada la brevedad de los plazos establecidos, los escritos se presentarán, además de por registro ordinario, por fax en los siguientes números: 986 50 62 24 los dirigidos al Consejo Regulador y 881 99 90 73 los dirigidos a la Junta Electoral.

Artículo 3 Electorado
  1. Podrán ser electores las personas físicas o jurídicas que, antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, estén debidamente inscritas y con actividad en alguno de los censos del Consejo Regulador, no carezcan del derecho de sufragio activo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de régimen electoral general y no hayan sido sancionadas con carácter firme con la suspensión de su inscripción en el registro correspondiente.

  2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto a través de su representante legal.

  3. En el caso de que un/una mismo/a titular figure inscrito/a en más de un censo electoral, podrá ser elector/a en cada uno de ellos.

  4. Asimismo, para poder ser elector/a deberá cumplir con lo establecido en el artículo 11.2º del Decreto 4/2007, de 18 de enero, es decir, estar al corriente en el pago de sus obligaciones y tener actualizadas las inscripciones en los registros.

Artículo 4 Elegibles
  1. Serán elegibles aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para ser elector/a y que no estén incursas en las causas de inelegibilidad previstas en la normativa de régimen electoral general.

  2. En el caso de personas jurídicas, el candidato será la propia persona jurídica, que estará representada en el Consejo Regulador, de resultar elegida, por la persona física que en cada momento designe el órgano de gobierno.

  3. En el caso de que un mismo titular figure inscrito en más de un censo, solamente podrá ser elegible por uno de ellos, debiendo optar por el que más le interese.

Artículo 5 Junta Electoral
  1. La Junta Electoral es el órgano supremo de supervisión del proceso electoral y en ella estarán representados los tres subsectores que concurren al proceso electoral y personal técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 40.2º del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

  2. La Junta Electoral tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y estará formada por un presidente o presidenta, cinco vocales y un secretario o secretaria. Sus miembros serán funcionarios/as de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a excepción de tres de los vocales, que representarán al sector y serán elegidos/as en la forma establecida en el artículo siguiente.

  3. La Junta Electoral estará presidida por el secretario general del Mar y tendrá como suplente al subdirector general de Acuicultura.

  4. Ningún miembro, titular o suplente, de la Junta Electoral podrá presentarse como candidato/a a vocal ni ser miembro del Pleno del Consejo Regulador.

    Artigo 6. Presentación de candidatos a vocales de la Junta Electoral en representación del sector

  5. En el plazo de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor...

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