Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 120/2002, de 22 de marzo, regula la consolidación parcial del complemento específico de las direcciones de los centros docentes públicos, estableciendo en el artículo 7º que la valoración positiva de la función de la dirección del centro es requisito previo y necesario para la consolidación del complemento que se regula en el propio decreto.

Así mismo, el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 15º.2 de este decreto prescribe que los nombramientos de las direcciones podrán ser renovados, a petición del personal interesado, por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos, después de la evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de estos, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.

Al final de este curso académico se cumplirán los cuatro años de duración de los nombramientos de las primeras direcciones de centros docentes públicos que imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, nombradas conforme al sistema de selección establecido en la Ley orgánica de educación y en el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por lo que es necesario establecer el procedimiento de evaluación que posibilite la prórroga de los mismos. Por otra parte, el procedimiento de evaluación debe ser el mismo para la consolidación parcial del complemento específico y para la prórroga del mandato de la dirección.

La disposición final del Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores y directoras de los centros escolares públicos y la disposición final primera del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, autorizan al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los mismos.

En consecuencia y en su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, cuando cumplan cuatro años de mandato en el ejercicio de la dirección, de conformidad con lo establecido en los decretos 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos, y 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las direcciones de todos los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los que se imparten alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

Artículo 3º Solicitud de prórroga del nombramiento de director o directora.
  1. El personal docente interesado deberá efectuar la petición de prórroga del nombramiento de director o directora del centro docente público en el mes de enero del último año de mandato, dirigida a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el modelo que se publica como anexo I a la presente orden.

  2. Junto con la solicitud, el personal interesado deberá adjuntar una memoria que deberá incluir:

    1. Introducción.

    2. Proyecto de dirección. Grado de consecución de los objetivos propuestos. Recursos y dificultades.

    3. Situaciones que ampliaron o modificaron el proyecto inicial.

    4. Breve referencia a los criterios establecidos en el artículo 4º de la presente orden.

    5. Conclusiones y propuesta de mejora.

  3. No podrán efectuar solicitud de prórroga las direcciones nombradas con carácter extraordinario o accidental...

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