Decreto 157/2004, de 7 de julio, por el que se modifica el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Decreto 157/2004, de 7 de julio, por el que se modifica el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo.

En virtud del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, se aprobó el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia nº 58, de 25 de marzo, fecha en la que estaba plenamente vigente la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958, que fue en su mayor parte derogada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Desdela aprobación del Reglamento otras normas afectaron al régimen disciplinario de los funcionarios.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, también modificada por normas posteriores desde su entrada en vigor en 1992, introduce modificaciones en el procedimiento administrativo establecido en la Ley de 1958, en especial al derogar el capítulo II de su título IV al que expresamente se remite el reglamento en su artículo 15.2º. Entre otros cambios en el procedimiento administrativo está el de la fijación de un plazo máximo en el que debe notificarse la resolución que recaiga y que el vigente reglamento no señala.

El apartado b) del artículo 3º del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia se modifica para incluir entre las faltas muy graves las establecidas en el artículo 31.1º.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos al amparo del artículo 149.1º.18 de la Constitución, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

Los artículos 8, 9 y 10 del reglamento se modifican atendiendo a la sentencia número 419/2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El artículo 14 se ajusta a la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el vigente Código penal.

Asimismo, se modifica la...

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