Orden de 15 de febrero de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sustentabilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2008.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de garantizar un desarrollo sostenible de nuestro espacio rural es necesario apoyar la mejora de la renta de las explotaciones agrarias en un sentido amplio que incluya la mejora de la calidad de las producciones, el respeto por el medio ambiente y la diversificación de las actividades.

En este sentido, la ayuda a las inversiones tiene por objeto modernizar las explotaciones agrarias, aumentar el rendimiento económico a través de una utilización adecuada de los factores de producción, incluida la utilización de nuevas tecnologías y la innovación, centrándose en la calidad y la diversificación, así como en mejorar la seguridad ambiental y la seguridad en el trabajo, la higiene y el bienestar de los animales en las explotaciones.

Este proceso debe continuar en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento del Consejo, así como en lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C319/01) dedican el punto IV.A a las ayudas para las inversiones en explotaciones agrícolas, estableciendo que serán compatibles con el Tratado siempre que cumplan las condiciones del artículo 4º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del sistema productivo así como a la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco de dichos reglamentos, de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales reflejadas también en la redacción del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007- 2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas podrá alcanzar un porcentaje del 57,56% del gasto ejecutado.

Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales; en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Asimismo, es preciso velar por la actividad agraria más allá de la condición de agricultor/a profesional, siempre que se acredite la viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

La incorporación de la población joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificada por la Ley 11/1998,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto y beneficiarios.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2008 de las siguientes líneas de ayuda:

    1. Realización de planes de mejora en las explotaciones agrarias.

    2. Primera instalación de agricultores/as jóvenes.

  2. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o que pretendan serlo y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden.

    Artigo 2º.-Definiciones.

    A efectos de esta orden se entenderá por:

  3. Actividad agraria: a efectos de esta orden y sin perjuicio de la definición dada por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se entenderá como tal el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, todo ello de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007/2013 (2006/C 319/01).

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o de la agricultora de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  4. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico-económica. Se considerarán como una única explotación las pertenecientes a una misma persona titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales, aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas.

  5. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro que sea objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponde a la persona titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la/s persona/s titular/es y se encuentren afectos a la explotación.

  6. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.

  7. Agricultor/a profesional: la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de, por lo menos, una unidad de trabajo anual y que obtenga por lo menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

  8. Agricultor/a joven: la persona que hubiese cumplido los dieciocho años y no hubiese cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  9. Plan de mejora de la explotación: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con diseños técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura tal como se indica en el artículo 5º.

  10. Primera instalación:

    1. Aquella en la que un/una joven acceden por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la calidad de socio/a de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

    2. También se considerará primera instalación aquella en la que el/la joven se instala por primera vez como persona titular de una explotación agraria no prioritaria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica.

  11. Agricultor/a joven cotitular de una explotación:

    Aquella persona que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

    1. Que la persona titular y el/la agricultor/a joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

    2. Que la persona titular transmita al agricultor/a joven, por lo menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación de modo referenciado, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

    El acuerdo previsto en el párrafo a) del número anterior deberá formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

    A efectos de lo señalado en el presente número, cuando un agricultor/a joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance tal consideración, que el/la joven reúna personalmente los requisitos exigidos a la persona titular de la explotación prioritaria.

  12. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, con un mínimo de 1.920 horas durante un año, a la actividad agraria.

  13. Renta total del/de los titular/es de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por la/s persona/s titular/es de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará a la persona titular de la explotación:

    1. La renta de la actividad agraria de la explotación, que se calculará:

      1. En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

      2. En el caso de declaración del impuesto...

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