ORDEN de 29 de abril de 2014 por la que se regulan las elecciones para la renovación de los órganos rectores de cofradías de pescadores de Galicia y de sus federaciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

En ejercicio de sus competencias legislativas y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero se aprobó por el Parlamento de Galicia la Ley 9/1993, de 8 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las cofradías de pescadores, que en su artículo 7 expresa que la elección de los componentes de la junta general tendrá lugar mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. De entre los componentes de la junta general se elegirá a los miembros del cabildo y al patrón mayor. También recoge este artículo que la composición de la junta general y del cabildo, el procedimiento electoral y las funciones de los órganos rectores se determinarán reglamentariamente.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, en su disposición adicional segunda, de elecciones en las cofradías de pescadores, indica que la consellería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones. A partir de la primera convocatoria desde la publicación de Ley 11/2008 se unificará el calendario electoral para todas las cofradías de Galicia.

Publicado el Decreto 8/2014, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, en su capítulo IX se regula el procedimiento electoral. Este capítulo de dicho decreto contiene las normas electorales generales, entre las que se encuentran: el régimen jurídico, la duración del mandato electoral, las elecciones anticipadas, la convocatoria ordinaria, el derecho de sufragio y el voto por correo. En la sección segunda relata cada una de las fases por las que debe transcurrir este proceso, así como los plazos que deben superarse para alcanzar la fase siguiente. Finalmente, en la sección cuarta de este capítulo IX se regula la elección de los componentes del comité ejecutivo de las federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías garantizando la presencia de representantes de las tres provincias marítimas.

Corresponde a través de esta orden establecer el contenido de la resolución de la persona titular de la consellería con competencia en materia de pesca por la que se procederá a la convocatoria. Dicha convocatoria contendrá, entre otras cuestiones, la fecha de inicio del proceso electoral y la fecha de la celebración de las votaciones para la elección de los vocales de la junta general.

Esta orden también establece la composición de la junta electoral, de las comisiones y de las mesas electorales, el papel de cada uno de estos órganos de la Administración electoral en el proceso electoral, así como los plazos y mecanismos para comunicar las actas de las reuniones. Regula los plazos y los lugares para la presentación de escritos, reclamaciones o recursos tanto ante la comisión electoral como ante la junta electoral y fija los plazos para que estos dos órganos colegiados resuelvan estas demandas.

Esta norma contempla en su capítulo II el proceso que regulará las elecciones anticipadas en los supuestos de los apartados b) y c) del artículo 82.1 del Decreto 8/2014, de 16 de enero, y las elecciones parciales para el supuesto de que acontezcan bajas definitivas en los órganos rectores de la cofradía de pescadores y no existan suplentes que puedan cubrirlas.

En cuanto a la participación de los miembros de las cofradías de pescadores, esta orden regula el tiempo de exposición de los censos electorales, los plazos para la presentación de candidaturas para vocal de la junta general, los plazos para la constitución y la elección de los restantes órganos rectores de cofradías de pescadores.

Una novedad importante que se establece en el Decreto 8/2014 es la figura de vocal nato en las directivas de las agrupaciones sectoriales y la figura de vocal por elección de las dichas directivas. Esta orden dedica una sección específica para definir el marco en el que se desarrollarán los procesos electorales en las agrupaciones sectoriales.

Por otra parte, a través de esta orden se pretende regular los modelos de presentación de candidaturas a los órganos rectores de las cofradías y a las directivas de las agrupaciones sectoriales, que deberán estar acompañadas de una declaración responsable de la persona candidata de que cumple con los requisitos de elegibilidad que figuran en el Decreto 8/2014.

En lo que corresponde a las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y a la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, el capítulo III regula el marco normativo en el que se desarrollarán los procesos de elección de las personas que ocupen la presidencia o desempeñen el papel de vocales en los comités ejecutivos, todo esto de conformidad con lo regulado en los estatutos de cada federación. En esta norma se recoge la importancia de que las federaciones provinciales tengan una presencia equitativa en el comité ejecutivo de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento electoral para la renovación de los órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, incluidas las agrupaciones sectoriales, de sus federaciones provinciales y de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.

Capítulo IDe la convocatoria ordinaria de elecciones y de los órganos de la Administración electoral

Artículo 2 Convocatoria ordinaria

Mediante resolución de la persona titular de la consellería con competencias en materia de pesca, se realizará la convocatoria para la renovación de los órganos rectores de las cofradías de pescadores de Galicia, de las agrupaciones sectoriales y de sus federaciones que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la que deberá constar:

  1. Fecha de celebración de las votaciones.

  2. Horario de votaciones.

  3. Plazos para el ejercicio del voto por correo.

  4. Forma de remisión de la documentación a la junta electoral.

  5. Dirección, número de fax y dirección electrónica de la junta electoral.

Artículo 3 La junta electoral
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto 8/2014, de 16 de enero, se constituirá una única junta electoral para las elecciones a las cofradías de pescadores de Galicia, agrupaciones sectoriales, federaciones provinciales de cofradías y Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, con sede en las dependencias de la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

  2. La junta electoral estará presidida por la persona titular de la Secretaría General del Mar y su suplente será la persona titular de la subdirección general con competencia en materia de organizaciones sectoriales.

  3. La junta electoral estará integrada además por:

    1. Tres vocales que serán funcionarios/as de los grupos A1 o A2 de la secretaría general técnica de la consellería con competencias en materia de pesca.

      Suplentes: tres funcionarios/as con los mismos requisitos que los/las titulares.

    2. Un/una vocal que será el/la secretario/a de una de las federaciones de cofradías que será designado/a por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores a propuesta de las federaciones provinciales.

      Suplente: un/una secretario/a de una de las federaciones de cofradías de pescadores restantes.

    3. Secretario/a: un/una funcionario/a del grupo A1, licenciado/a en derecho, con rango mínimo de jefatura de servicio de la citada consellería.

      Suplente: un/una funcionario/a con los mismos requisitos que el/la titular.

  4. Los miembros de la junta electoral serán nombradas por resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de pesca y continuarán en su mandato hasta la constitución de una nueva junta electoral en la siguiente convocatoria de elecciones.

  5. La junta electoral se constituirá en el plazo máximo de dos días desde la fecha de la convocatoria ordinaria de elecciones, previa convocatoria por parte del/de la secretario/a.

  6. La presentación de recursos administrativos contra las resoluciones de las comisiones electorales será ante la junta electoral. En el mismo día de la presentación del recurso administrativo, por cualquiera de los medios permitidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los/las interesados/as deberán remitir una copia del dicho recurso por fax o correo electrónico a la junta electoral. El número del fax y la dirección electrónica de la junta electoral se publicará en la resolución por la que se convocan las elecciones.

Artículo 4 Las comisiones electorales de cofradías
  1. La comisión electoral de cada cofradía está compuesta por:

    1. Presidente/a.

    2. Secretario/a, que será el/la secretario/a de la cofradía.

    3. Tres vocales.

  2. La junta general de la cofradía designará cuatro vocales de entre sus miembros, dos entre el colectivo de empresarios/as y dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR