Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes para el año 2009.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyResolución

La existencia de asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes se manifiesta como una consecuencia lógica de los movimientos migratorios, siendo un canal de convivencia, participación e integración social de estos colectivos en las sociedades donde desarrollan sus actividades, así como de mantenimiento de las tradiciones culturales de los países de origen o de emigración de sus asociados.

Este fenómeno asociativo, que puede considerarse homogéneo en la geografía de las sociedades occidentales y que, en la mayoría de los supuestos, deriva de los movimientos migratorios consecuencia de los cambios acaecidos en el nuevo orden económico mundial, en el caso de Galicia se manifiesta con una peculiaridad derivada de su caracterización de comunidad eminentemente emigratoria del siglo XX, y que, en los últimos años del siglo anterior, supuso el retorno de emigrantes con el fin de conseguir una nueva vida laboral o disfrutar de su jubilación, después de un período de trabajo en el exterior.

La presente resolución tiene como finalidad contribuir a la existencia de estas asociaciones a través de ayudas que les permitan la realización de sus actividades, que contribuyan a aquellos fines de convivencia, integración social y mantenimiento de tradiciones culturales, considerando éstas, además, desde un punto de vista de interculturalidad con la sociedad gallega.

Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la presente resolución de ayudas se dirige a las asociaciones que mayoritariamente sean de emigrantes retornados e inmigrantes, se valora que en dichas asociaciones y en sus actividades participen miembros de la sociedad gallega que no tengan ese carácter, o de otros colectivos, como canal de convivencia, integración social y consecución de fines de interculturalidad.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de Emigración como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de Emigración la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La presente convocatoria, además de las bases establecidas en la misma, se adapta a lo dispuesto en la normativa de aplicación, especialmente a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La financiación de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 04.50.312C.481.0 (125.000 euros) y 04.50.312C.781.0 (70.000 euros) que figuran en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto regular, para el ejercicio 2009, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a asociaciones de emigrantes retornados e inmigrantes radicadas en Galicia y que desarrollen programas que favorezcan la integración social de estos colectivos en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 2º Requisitos de las entidades solicitantes.

Las asociaciones que soliciten la ayuda con cargo a esta convocatoria deberán reunir, en la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente inscrita cómo asociación sin ánimo de lucro en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y constituida mayoritariamente por emigrantes retornados o inmigrantes.

  2. Tener entre sus fines estatutarios la atención a emigrantes retornados o a la población inmigrante en Galicia, y que así conste expresamente en sus estatutos o se deduzca claramente de los mismos.

  3. Disponer de un local para uso propio en el territorio autonómico en el que se realicen las actividades.

  4. Desarrollar programas que favorezcan la integración social de estos colectivos.

  5. Haber justificado, en su caso, y antes del final del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, las subvenciones concedidas por este departamento en el año 2008.

  6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º Presupuesto.

La concesión de las ayudas previstas en esta resolución de convocatoria se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 04.50.312C.481.0 (125.000 euros) y 04.50.312C.781.0 (70.000 euros), que se incluyen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a dicho límite presupuestario.

No obstante, la referida asignación presupuestaria podrá ser incrementada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4º Comisión de evaluación y órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponde a la Secretaría General de Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para ello, se creará una comisión de evaluación que, además, será órgano instructor, presidida por el subdirector general de Gestión de Programas del Retorno y la Inmigración, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La jefa del Servicio de Programas y Atención Integral.

-Un/a funcionario/a de la unidad que actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona que a este efecto designe el secretario general de Emigración.

Artículo 5º Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes (excluidos los gastos de personal de la propia asociación) y de equipo derivados del funcionamiento de las entidades, así como para la realización de actividades propias de la asociación en la Comunidad Autónoma gallega correspondientes al ejercicio económico del año 2009.

En ningún caso serán subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de adquisición de bienes inmuebles y los gastos derivados de la constitución de hipotecas.

Cada entidad beneficiaria podrá recibir una ayuda máxima de hasta el 70% del presupuesto total de gastos indicado en la solicitud, pudiendo incrementarse hasta el 100% en el caso de asociaciones inscritas a partir del 1 de enero de 2008, y que no hayan recibido subvención de acuerdo con la Resolución de 12 de marzo de 2008. En...

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