Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y es una de las bases esenciales de la convivencia democrática, valores que los poderes públicos tienen el deber de garantizar, no solamente salvando los obstáculos que impidan o dificulten su cumplimiento, sino promoviendo la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son evidentemente inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen en su capacidad de información e influencia, en la conformación de opinión y posturas, a todos los gallegos.

Por dichas razones, es necesario que el Gobierno gallego ponga los medios adecuados de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder a dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5, 27.19-20 y concordantes del Estatudo de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia. Singular atención deben concitar, además, los medios que cumplan dichos objetivos entre las comunidades gallegas asentadas en el exterior, por constituirse precisamente en instrumento al servicio del derecho de aquellas, reflejado en el artículo 7 del estatuto, que colaborasen en la vida social y cultural del pueblo gallego y la compartiesen.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establecen ayudas económicas a las empresas periodísticas domiciliadas en Galicia y debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según la forma empresarial que adopten entendiéndose como tales las que tengan por objeto de su actividad, entre otros, la edición y distribución de publicaciones periodísticas diarias, con un mismo título y numeración sucesiva, así como las empresas radiofónicas privadas de ámbito gallego.

Artículo 2º

Las ayudas tienen por finalidad promover la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses, así como la promoción de sus valores...

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