Orden de 26 de noviembre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas para acciones de promoción de la lengua gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Xunta de Galicia promueve el uso del gallego como lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso del idioma gallego.

Según lo expuesto, la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de Galicia anima a las empresas para que promuevan el uso de la lengua gallega, introduciéndola en el ámbito económico y mercantil.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el objetivo de fomentar el uso de la lengua gallega en las actividades mercantiles, comerciales y publicitarias, con el fin de cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, por lo que cree conveniente arbitrar las medidas y procedimientos económico-administrativos necesarios para concederles subvenciones a aquellas empre

sas privadas legalmente constituidas, que realicen actividades de promoción de la lengua gallega.

En su virtud, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria, y para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º Sujetos.

La presente orden va dirigida a las empresas privadas legalmente constituídas que promuevan el uso de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil.

Artículo 2º Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de promoción de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía máxima total de 100.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1997, en este momento en trámite parlamentario.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por acción solicitada. No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 3º Requisitos.

Se subvencionarán las acciones de promoción que estén correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y se celebren entre el 1 de noviembre de 1996 y el 1 de octubre de 1997. Se excluirán la financiación de material ordinario de trabajo de la empresa como: papel, sellos, sobres, ordenadores, bolsas, máquinas de escribir...

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