Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La vigente Ley de montes de 1957 y su reglamento aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962 y la Ley 5/1977, de fomento de la producción forestal, establecen que el régimen económico y jurídico de los aprovechamientos en los montes del Estado, en los consorciados o en los conveniados, se ajustará a las normas establecidas en la ley del patrimonio forestal y, subsidiariamente, a las generales de contratación administrativa.

Por otro lado el Reglamento del patrimonio forestal del Estado, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1941, regula por remisión expresa de la Ley de 10 de marzo de 1941 de reorganización del patrimonio forestal del Estado, los sistemas de enajenación por subasta y por procedimiento directo, regulación que se mantiene en vigor al tratarse de una propiedad administrativa especial, excluida expresamente de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de la citada normativa forestal fue regulado por las órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de junio y 8 de julio de 1989, y de 15 de marzo de 1990, en las que se delegaban atribuciones en los delegados provinciales, se regulan aspectos relativos a las subastas ordinarias de madera y se especificaba, en la última, aspectos sobre la utilización urgente de los aprovechamientos madereros creando, a los anteriores efectos, mesas de contratación en las delegaciones provinciales.

Sin embargo el sistema de subasta que recoge la citada normativa especial de la Comunidad Autónoma no dio respuesta eficaz a determinadas situaciones que en la práctica se plantean, especialmente con respecto a las subastas de pequeños lotes de madera para realizar clareos, en los que no se suelen presentar proposiciones dado el gravoso del sistema para los licitadores, que tienen que correr co los gastos derivados de la constitución de fianzas y la publicación en el DOG. La misma situación se produce las licitaciones de madera quemada, que tienen poco valor y, además requieren una pronta ejecución con objeto de limpiar y regenerar los montes en los que se encuentran, resultando frecuentemente desiertas por idénticas causas.

Pretende por lo tanto esta regulación, conservando aquellas partes del procedimiento que mostraron su operatividad y eficacia, y salvaguardando en todo caso las garantías de transparencia y objetividad, y teniendo en cuenta además, que en los montes sujetos a consorcio o convenio la Administración realiza su gestión como legítima administradora de los mismos, intro

ducir cambios que permitan eliminar las dificultades y dilaciones que se producían hasta el momento. A estos efectos se considera también aconsejable suprimir la Mesa General de Contratación que se contemplaba con anterioridad, dada su escasa utilización y operatividad.

Se persigue asimismo, acercar en la medida de lo posible este procedimiento al de al reciente Ley 13/1995, de contratos de las administraciones públicas, aprovechando por tanto las ventajas que la misma introduce, fruto de la experiencia acumulada derivada de la utilización de la anterior Ley de contratos del Estado, y facilitar así la comprensión y interpretación de la normativa forestal, sin olvidar que la...

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