Orden de 14 de enero de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas encaminadas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden
  1. La Xunta de Galicia promueve el uso del gallego como lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso del idioma gallego.

  2. Según lo expuesto, la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de Galicia anima a las empresas a que promuevan el empleo de la lengua gallega, introduciéndola en el ámbito económico y mercantil.

  3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el objetivo de fomentar el uso de la lengua gallega en las actividades mercantiles, comerciales y publicitarias, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Por ello se cree conveniente arbitrar las medidas y los procedimientos económico-administrativos necesarios para conceder subvenciones a aquellas empresas privadas legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la lengua gallega.

Por todo ello y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria, y a tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º Sujetos.

La presente orden va dirigida a las empresas privadas legalmente constituidas que promuevan el empleo de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, con excepción de las empresas que elaboren periódicos y revistas.

Artículo 2º Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de promoción de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía de 100.000.000 de pts., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

  1. Se destinarán 67.000.000 de pts. distribuidas en subvenciones de hasta 250.000 pts. cada una.

  2. Se destinarán 33.000.000 de pts. distribuidas en subvenciones de hasta 1.500.000 pts. cada una, para los proyectos de mayor interés o dificultad de realización, innovación, difusión social o perdurabilidad temporal.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 1.500.000 pts. por acción solicitada. No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a las anteriormente indicadas. De no agotarse el presupuesto señalado en el anterior apartado b, el remanente podrá incrementar el presupuesto del apartado a).

Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes de subvención, cada una de las cuales se referirá a un único proyecto de actividad.

Artículo 3º Requisitos.

Se subvencionarán actividades de promoción que estén correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y se celebren entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 1999.

Los adjudicatarios de las subvenciones velarán de un modo especial por la calidad lingüística de las actividades que realicen.

Artículo 4º Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de...

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