Orden de 8 de junio de 2001, conjunta de las Consellerías de Sanidad y Servicios Sociales, de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de Medio Ambiente, por la que se crea el Comité Gallego de Expertos en Encefalitis Espongiformes Transmisibles (EET).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

La situación generada por la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (en adelante, EEB), asociada a la posibilidad de aparición de nuevos casos de animales afectados, y la consideración de que las encefalitis espongiformes transmisibles, especialmente la EEB, suponen un riesgo en el que existe una gran incertidumbre sobre sus bases científicas, obliga a contar con el mejor asesoramiento posible para la toma de decisiones por parte de las autoridades responsables.

La prioridad esencial es la adopción de medidas basadas en la aplicación del principio de precaución, es decir, la aplicación de las medidas que se estimen proporcionales para evitar que el problema alcance dimensiones incontrolables y también el mantenimiento y mejora de los sistemas de vigilancia a nivel local, nacional e internacional.

En este sentido, el mantenimiento de un nivel de conocimientos expertos actualizados supone un medio imprescindible para evaluar la eficacia de los esfuerzos de control del problema.

Hechas las consideraciones citadas, se considera necesaria la creación de un mecanismo de asesoramiento permanente a las autoridades responsables del control de estas enfermedades de manera altamente eficaz para evitar a la población riesgos innecesarios por cualquiera de las vías por las que estas enfermedades sean susceptibles de transmitirse.

En consecuencia, en uso de las facultades que conferidas por los artículos 34.6º y 38 de la Ley1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONEMOS:

Artículo 1º Objeto.

Se crea el Comité Gallego de Expertos en Encefalitis Espongiformes Transmisibles (EET), en adelante el Comitépara el asesoramiento y evaluación de la gestión de estas enfermedades por las autoridades responsables de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º Funciones.

Son funciones del comité:

Hacer recomendaciones de actuaciones genéricas derivadas del conocimiento de la situación epidemiológica de las EET en Galicia.

Mantener una revisión permanente de la evidencia científica que se esté produciendo en materia de EET.

Asesorar en todo momento a la Xunta de Galicia en todas aquellas cuestiones que sobre EET se le soliciten.

Asistir a la Xunta de Galicia en la comunicación de riesgos de las EET a la población.

Analizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades de prevención y...

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