Decreto 115/1996, de 14 de marzo, por el que se dispone el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 1996.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece en los artículos 28 y siguientes las normas a las que se deberán sujetar las operaciones de endeudamiento. El artículo 29.2º, establece que el endeudamiento, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

La Ley 11/1995, de 28 de diciembre (DOG nº 249, del 30 de diciembre), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su artículo 24.1º, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, fija la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio de 1996.

En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 de la mencionada Ley 11/1992, en el que se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizados, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley. Tales actos de endeu

damiento, cuando este tenga un plazo de vencimiento superior a un año, podrán ser formalizados dentro del ejercicio presupuestario en que la ley autorice su creación o del ejercicio siguiente.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a la formalización, durante 1996, de operaciones de endeudamiento hasta un importe que no supere el límite máximo de la variación de la posición neta deudora fijado en su artículo 24.1º de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas operaciones podrán formalizarse de manera fraccionada...

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