Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, prevé en su artículo 20 que las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones no gubernamentales que intervengan en el campo de las drogodependencias, podrán cooperar con la Administración autonómica en las distintas materias objeto de la ley, previa inscripción en los registros que reglamentariamente se determinen y siempre que se adecúen a las normas previstas en la legislación vigente.

Este mismo artículo establece en su apartado 2º, la posibilidad de que la Xunta de Galicia declare de interés para la Comunidad Autónoma gallega aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo de las distintas drogodependencias y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Por todo lo expuesto, y para permitir la efectividad de la cooperación prevista por el artículo 20.1º de la Ley de Galicia sobre drogas, se procede a la creación y regulación del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, estableciéndose asimismo los requisitos necesarios para obtener la declaración de interés a la que se hace referencia en el apartado 2º del mencionado precepto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia número 740/2001 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, así como regular los requisitos y el procedimiento para la decla

ración de interés para la Comunidad Autónoma gallega de aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.

Capítulo I Artículos 2 a 7

Del registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas

Artículo 2º Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas.
  1. Se crea el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, en el que se inscribirán las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas que, desarrollando sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma, se constituyan o se hayan constituido para llevar a cabo programas de prevención, asistencia, incorporación social, formación o investigación en el campo de las drogodependencias, pretendan cooperar con la Consellería de Sanidad en la consecución de objetivos en estos ámbitos.

  2. Para ser objeto de inscripción en el registro, será preciso que el funcionamiento de los programas desarrollados en los centros y servicios de que sean titulares las entidades referidas en el apartado anterior sea coordinado dentro del Plan de Galicia sobre Drogas (PGD).

  3. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, y estará gestionado orgánicamente por la Consellería de Sanidad, dependiendo funcionalmente del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

Artículo 3º Solicitudes.
  1. Las inscripciones en el registro se realizarán a instancia de parte, sin perjuicio de las facultades de inscripción de oficio por la Consellería de Sanidad de aquellas entidades o instituciones que vengan ya desarrollando...

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