Decreto 28/1998, de 22 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 3049/1980, de 12 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero de 1981), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 26 de mayo de 1997 (DOG del 16 de junio) incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimintación del anexo I, y en el plazo del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Cuarto.-Este decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comenzamos por el nordeste de la capital.

1.2. Trazamos la...

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