Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) nº 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre, y sus posteriores modificaciones, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, introduce en su título II artículo 13 la obligación de que todos los productos de la pesca desembarcados o importados en la comunidad, y para los que no presentara una nota de venta, ni una declaración de recogida, y que se transporten a un lugar distinto del desembarque o importación, deberán ir acompañados de un documento hasta que se efectúe la primera venta.

Asimismo, el artículo 9 del citado reglamento comunitario establece que cuando los productos no se pongan a la venta, o se destinen a una venta posterior, deberán presentar a las autoridades competentes una declaración de recogida.

El reglamento citado en el apartado anterior se recogió en la legislación estatal mediante el Real decreto 2064/2004, modificado por el Real decreto 607/2006, por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros, al objeto de establecer la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero que atribuye al Estado el artículo 149.1º.19 de la Constitución.

El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, modificado por el Decreto 101/2006, de 8 de junio, establece que si el propietario de las especies descargadas decide vender estas en una lonja o centro de venta distintos del puerto de descarga, podrá hacer el transporte de dichas especies por vía terrestre hasta la lonja o centro de venta de destino, con la previa obtención de la guía de descarga

El Reglamento comunitario 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en su capítulo I sección VII que toda vez que se traslade un lote de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos entre establecimientos, traslado que incluirá la llegada del lote al centro de expedición o al establecimiento de transformación, el lote deberá ir acompañado de un documento de registro.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la explotación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos se encuentra regulada a través de planes de explotación en los que las organizaciones asumen el control de la producción, por lo que, con la finalidad de adaptar y complementar la reglamentación estatal y comunitaria al sistema de funcionamiento de esta actividad y con el fin de garantizar la trazabilidad del producto, se hace necesario desarrollar un documento de origen que ampare la producción desde la zona de extracción hasta la lonja-lugar de concentración o clasificación.

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, previa consulta a los sectores pesqueros y comercializador afectados, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto y ámbito.

El objeto de la presente orden es regular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma:

  1. La descarga y transporte de los productos pesqueros frescos y de la acuicultura hasta la primera venta en la lonja o centro de venta autorizado.

  2. El transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos desde la zona de producción o desde un establecimiento de acuicultura hasta un centro de expedición o de depuración, una zona de reinstalación o un establecimiento de transformación.

Artículo 2º Expedición de documentos y comunicación de datos.
  1. La Administración pondrá a disposición de los usuarios de los documentos a los que se refiere esta orden las aplicaciones informáticas necesarias para facilitar su expedición, registro y comunicación a la consellería competente en materia de pesca.

  2. Una vez expedidos los documentos regulados en esta orden, se remitirán en un plazo máximo de 48 horas al Servicio de Mercado de la Pesca de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

  3. De todos los documentos regulados en esta orden, tanto el responsable de su expedición como el receptor de los lotes deberán guardar una copia de los mismos durante, al menos, un período de doce meses desde su expedición o recepción.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Descarga y traNsporte de los productos pesqueros frescos

Artículo 3º Documento de transporte.
  1. Efectuada la descarga, se procederá a la venta en la lonja o centro de venta del puerto de descarga. No obstante, si el propietario de las especies descargadas decide vender estas en una lonja o centro de venta distinto del puerto de descarga, podrá hacer el transporte de dichas especies por vía terrestre hasta la lonja o centro de venta de destino, con la previa obtención del documento de transporte que se expedirá la entidad gestora del lugar autorizado para la descarga.

  2. El transportista solicitará en la entidad concesionaria del establecimiento de primera venta del puerto donde se efectúe la descarga un documento de transporte que acompañe a estos productos durante su...

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