Decreto 278/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula la integración en las escalas de inspección e subinspección urbanística creadas por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se modificaron los artículos 3 y 4 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. En virtud de tal modificación se crearon las escalas de inspección y subinspección urbanística. La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, establece los requisitos que deberán reunir los/las funcionarios/as que pretendan integrarse en dichas escalas.

Constituida la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en virtud de la publicación de sus estatutos, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, en el Diario Oficial de Galicia nº 222, del 16 de noviembre, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento que se seguirá en la integración voluntaria del personal funcionario en las referidas escalas de inspección y subinspección urbanística.

Consecuentemente con lo expuesto, y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, emitidos los informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa de deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento que se seguirá en la integración de los/las funcionarios/as que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes y con independencia de su situación administrativa, soliciten integrarse en las escalas de inspección y subinspección urbanística creadas por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 2º Requisitos para la integración en la escala de inspección urbanística.

De conformidad con lo previsto en la...

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