DECRETO 40/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, se prevé la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los ENIL fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31 que, como instrumento para la planificación de los ENIL, se configuran los planes de conservación que, de acuerdo con el artículo 37, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

La declaración definitiva requiere que el Ayuntamiento de Paradela presente ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación del espacio, lo que hizo el pasado 1 de junio de 2012.

Mediante la Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se declaró de forma definitiva el ENIL Loio-Ruxidoira, localizado en el ayuntamiento de Paradela.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículos 38 de la ley y desarrollados polo Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que procede su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Loio-Ruxidoira comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 3 de octubre de 2011, de declaración provisional, una superficie de 437 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público hidráulico.

La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Lugo, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Montes, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Presidencia (OU) y Comisaría de Aguas (LU) y se notificó el procedimiento a Gas Natural-Generación Hidráulica, interesado en el procedimiento.

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Paradela ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras proponiendo la aprobación del plan de conservación del lugar denominado Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local, esta Dirección General de Conservación de la Naturaleza estableció un período de información pública y audiencia a los/as interesados/as en la tramitación de la declaración definitiva de este ENIL mediante Resolución de 11 de octubre de 2012 (DOG nº 208, del miércoles 31 de octubre), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación
  1. Se aprueba el Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, declarado mediante Orden de 13 de febrero de 2013 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

  2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, en el que se establece el régimen de uso y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

  3. Toda la información ambiental que justifica la declaración del ENIL Loio-Ruxidoira, quedará a disposición de cualquiera interesado/a en el Ayuntamiento de Paradela, gestor del espacio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de febrero de dos mil trece

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Agustín Hernández Fernández de RojasConselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO IPlan de conservación del espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira

TÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza del plan

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2 Finalidad

O Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, como documento estratégico y orientador, tiene los siguientes objetivos:

– Apoyar el desarrollo y la conservación de los valores naturales y de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

– Identificar y georreferenciar el espacio natural, los valores que lo caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

– Señalar el régimen de protección que proceda para el espacio natural, al objeto de mantener, mejorar o restaurar ecosistemas, en funcionalidad y conectividad.

– La subsidiariedad y el fomento de la participación pública, a través de cooperación y colaboración activa de los sectores sociales y económicos implicados, asumiendo una responsabilidad compartida en la conservación.

– La prevención y la planificación para impedir el deterioro ambiental. Las políticas sectoriales integrarán las consideraciones ambientales en su planificación y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para evitar daños al medio ambiente, identificando la capacidad y la intensidad del uso del patrimonio natural y de la biodiversidad y la geodiversidad para poder, así, determinar las alternativas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR