DECRETO 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto
  1. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en cuyo marco se deben orientar las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y de las trabajadoras.

La citada ley define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, y abarca las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, así como las acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. La ley establece como uno de los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus personas destinatarias, con arreglo a las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Asimismo, establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituyan las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por la propia ley y regulado por el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real decreto 1416/2005, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que el Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Asimismo, establece en su capítulo III que se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tercero del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de formación profesional básica, indicando que serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.

Asimismo, en el apartado treinta y tres y siguientes de la Ley orgánica 8/2013, se modifica la Ley orgánica 2/2006, incluyendo los ciclos formativos dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos incorporan, además de los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, módulos relacionados con los bloques comunes de Ciencias aplicadas y de Comunicación y ciencias sociales, que permitirán a los alumnos y a las alumnas alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

De acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los títulos profesionales básicos tendrán la misma estructura que el resto de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El artículo 5.2 del Real decreto 127/2014, ordena a las administraciones educativas establecer los currículos correspondientes a los títulos de formación profesional básica, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de dicho real decreto y en las normas que regulen las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Además de los catorce títulos aprobados por el citado Real decreto 127/2014, en el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, adicionalmente, se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.

Este decreto desarrolla el currículo de veintiún ciclos formativos de formación profesional básica, adaptándolos al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

La inclusión de la formación relativa a la prevención de riesgos laborales, de obligada impartición en todos los ciclos formativos de formación profesional básica, aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Asimismo, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de...

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