ORDEN de 24 de octubre de 2011 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de esta consellería.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Orden |
En virtud del Decreto 194/2011, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se modifica la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Los cambios en la estructura obligan a adoptar las medidas inmediatas que aseguren el correcto funcionamiento de los servicios y de los asuntos encomendados a la Consellería de Trabajo y Bienestar mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disposición transitoria única de dicho decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y 37 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
DISPONGO:
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La Secretaría General de Política Social asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la consellería, las competencias correspondientes a la Secretaría General de Familia y Bienestar conforme al Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, excepto la competencia en autorización e inspección de servicios sociales, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ella que subsistirán con la misma estructura y funciones, como a continuación se indica:
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La Subdirección General de Familia y Menores y las unidades dependientes de ella.
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La Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las corporaciones locales y las unidades dependientes de ella.
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El Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.
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La Secretaría General de Política Social asumirá, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura de la consellería, las competencias correspondientes a la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal conforme al Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, adscribiéndose provisionalmente los órganos y unidades dependientes de ella que subsistirán con la misma estructura y funciones, como a continuación se indica:
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La Subdirección General de...
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