Orden de 18 de diciembre de 1997 por la que se modifica la de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Por Orden de 6 de octubre de 1997 se añadió un párrafo al final del artículo 2 de la Orden de 4 de noviembre de 1996, relativo a la forma de acreditación del ejercicio como farmacéutico regente, sustituto o adjunto, exigiendo la certificación de la toma de posesión.

Ante la constatación de que en los últimos años no siempre se produjo en todas las provincias de las comunidades autónomas la diligencia de toma de posesión referida, procede modificar el referido párrafo, a fin de posibilitar la utilización por los interesados de otros medios probatorios legítimos.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 1/1988, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el párrafo final del artículo 2 de la Orden de 4 de noviembre de 1996, que había sido añadido por la Orden de 6 de octubre de 1997, que pasará a tener la siguiente redacción:

El ejercicio como farmacéutico regente, sustituto o adjunto deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de cotización...

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