Decreto 82/1996, de 29 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) 2079/1992 del consejo de 30 de junio establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario, cofinanciado por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

La aplicación en Galicia de este régimen de ayudas se fundamentaba en el Decreto 216/1993, de 16 de septiembre, que desarrollaba las medidas contenidas en el Real decreto 477/1993, de 2 de abril, modificado por el Real decreto 539/1994, de 25 de marzo, que regulaban la aplicación en España del régimen de ayudas establecido por el Reglamento (CEE) 2079/1992.

La reducida acogida dada por los agricultores a la anterior normativa en relación con la inicialmente prevista en el programa 1993-1997, aprobado por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 13 de abril de 1994, y habiendo transcurrido ya un tiempo considerable desde la entrada en vigor de la misma, hacían necesario impulsar esta línea de ayudas para facilitar el acceso a las mismas de un mayor número de agricultores, y el cumplimiento, en lo posible, de los objetivos programados.

A tal fin, el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, flexibiliza algunas de las condiciones requeridas para el acceso a estas ayudas, incrementando a su vez las mismas por unidad de superficie transferida, manteniendo las finalidades básicas de reestructuración, rejuvenecimiento y de carácter social que se contemplaban en la normativa anterior, e introduciendo en su texto tanto los grandes objetivos como ciertos requisitos contemplados en la vigente Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Con el mantenimiento de los fines contemplados en la normativa comunitaria, nacional y en el Decreto 216/1993, las ayudas reguladas en este decreto se destinan a proporcionar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesen en la actividad agraria contribuyendo con sus explotaciones a la ampliación y reestructuración de las de otros agricultores y a la incorporación a la titularidad de explotaciones de agricultores jóvenes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del...

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