Decreto 252/2007, de 13 de diciembre, por el que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, modificada por el Real decreto legislativo 1296/1986, del 28 de junio, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de las personas consumidoras o usuarias, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar no podrán ser fabricados, importados, comercializados o empleados mientras no superen el control metrológico establecido en la mencionada ley y en las disposiciones que se dicten para la aplicación de la misma.

Este mismo texto legal y el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que traspone al derecho interno español la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, constituyen el referente legislativo básico en materia de control metrológico.

El Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas en el punto 3, b) del apartado B), competencias y funciones que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan, establece que la aomunidad autónoma desarrollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la comunidad autónoma de la legislación del Estado sobre pesas y medidas y contraste de metales.

La declaración del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Xunta de Galicia de 2002, reconoce a la Comunidad Autónoma de Galicia el título competencial suficiente en materia de pesas y medidas y contraste de metales.

El dictamen de la Abogacía del Estado de 16 de enero de 2004, solicitado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a instancia de la Xunta de Galicia, ratifica que según se establece en la declaración de la Comisión Mixta de Transferencias, corresponde a la Xunta de Galicia la ejecución en su territorio de las funciones y servicios relativos a pesas y medidas.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias de 13 de mayo y 12 de diciembre de 1991, emitió los fallos sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Cataluña y sobre diversos conflictos positivos de competencias presentados igualmente por las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco y Andalucía contra la legislación metrológica, declarando que corresponde a las comunidades autónomas citadas la titularidad de las competencias ejecutivas previstas en los reales decretos 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, y el Real decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE.

El decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, en su artículo 9, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias en metrología.

La Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, en el artículo 50, modifica la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo que será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el organismo autorizado de verificación metrológica que, dado el caso, realizará por cualquiera de las figuras legalmente establecidas los trabajos de control metrológico.

Por todo lo anterior, la Xunta de Galicia, en su ámbito competencial, es la responsable de la organización del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Galicia y de la designación de los organismos que considere necesarios para la ejecución del control metrológico del Estado en las fases de comercialización y puesta en servicio y de instrumentos en servicio.

Es por esto, y por la propia complejidad del control metrológico, por lo que se considera necesario ordenar las funciones del control metrológico del Estado...

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