DECRETO 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

Los decretos 1/2012, de 3 de enero y 13/2012, de 4 de enero, fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus consellerías respectivamente, procediendo ahora determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Medio Rural y del Mar atendiendo a los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural y del Mar, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el gobierno gallego, siendo especialmente destacable el hecho de que no exista duplicidad de unidades que componen la organización territorial y que se mantenga la estructura periférica de esta consellería.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de manera tal que en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, la Jefatura Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada

Por otra parte, con fecha 16 de enero de 2011 se publicó en el DOG el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, donde se establece que los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega en el plazo máximo de cuatro años. En cumplimiento de la exigencia de una norma con rango de decreto recogida en la disposición adicional cuarta «Adscripción de órganos y puestos de trabajo de otras consellerías o entidades públicas» del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se establecen las disposiciones adicionales quinta y transitoria tercera y cuarta del presente decreto.

En consecuencia procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud por propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Título I Ámbito competencial y organización general de la Consellería Artículos 1 a 22
Artículo 1 Competencias.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas, y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autónoma.

Artículo 2 Estructura de la Consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos:

  1. El/la conselleiro/a.

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Secretaría General del Medio Rural y Montes.

    2.1. Dirección General de Desarrollo Rural.

    2.2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

  3. Secretaría General del Mar.

    3.1. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos colegiados adscritos a la Consellería.
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes públicos:

    1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

    2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

    3. El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

    4. El ente público Puertos de Galicia.

    5. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

  2. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes órganos colegiados:

    1. Los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.

    2. Los comités territoriales de montes.

    3. El Consejo Forestal de Galicia.

    4. El Consejo Agrario Gallego.

    5. El Consejo Gallego de Pesca.

    6. El Comité Científico Gallego de Pesca.

    Título IIServicios centrales

    Capítulo IEl/la conselleiro/a

Artículo 4 El/la conselleiro/a.
  1. La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  2. Con dependencia directa de la/del conselleira/o se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia a la que le corresponde:

    – La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

    – La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

    – La prevención de la contaminación marina.

    – Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

    – Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

  3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

    3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

    3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la/el conselleira/o.

    3.3. Servicio de Inspección Veterinaria, al que le corresponde el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria, así como la conservación de la naturaleza y, en especial, de la fauna silvestre y del propio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos; la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos; el control de la calidad de aguas y actividades conexas, en los casos de contaminación marina accidental; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su...

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