DECRETO 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consellería del Medio Rural y del Mar |
Rango de Ley | Decreto |
Los decretos 1/2012, de 3 de enero y 13/2012, de 4 de enero, fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus consellerías respectivamente, procediendo ahora determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Medio Rural y del Mar atendiendo a los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.
Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural y del Mar, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el gobierno gallego, siendo especialmente destacable el hecho de que no exista duplicidad de unidades que componen la organización territorial y que se mantenga la estructura periférica de esta consellería.
En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de manera tal que en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, la Jefatura Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada
Por otra parte, con fecha 16 de enero de 2011 se publicó en el DOG el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, donde se establece que los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega en el plazo máximo de cuatro años. En cumplimiento de la exigencia de una norma con rango de decreto recogida en la disposición adicional cuarta «Adscripción de órganos y puestos de trabajo de otras consellerías o entidades públicas» del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se establecen las disposiciones adicionales quinta y transitoria tercera y cuarta del presente decreto.
En consecuencia procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En su virtud por propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,
DISPONGO:
La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas, y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autónoma.
Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos:
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El/la conselleiro/a.
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Secretaría General Técnica.
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Secretaría General del Medio Rural y Montes.
2.1. Dirección General de Desarrollo Rural.
2.2. Dirección General de Producción Agropecuaria.
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Secretaría General del Mar.
3.1. Dirección General de Desarrollo Pesquero.
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Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes públicos:
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El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.
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El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
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El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.
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El ente público Puertos de Galicia.
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El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.
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Quedan adscritos a esta consellería los siguientes órganos colegiados:
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Los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.
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Los comités territoriales de montes.
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El Consejo Forestal de Galicia.
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El Consejo Agrario Gallego.
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El Consejo Gallego de Pesca.
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El Comité Científico Gallego de Pesca.
Título IIServicios centrales
Capítulo IEl/la conselleiro/a
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La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
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Con dependencia directa de la/del conselleira/o se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia a la que le corresponde:
– La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.
– La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.
– La prevención de la contaminación marina.
– Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.
– Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.
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La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:
3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.
3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la/el conselleira/o.
3.3. Servicio de Inspección Veterinaria, al que le corresponde el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria, así como la conservación de la naturaleza y, en especial, de la fauna silvestre y del propio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos; la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos; el control de la calidad de aguas y actividades conexas, en los casos de contaminación marina accidental; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su...
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