DECRETO 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Administración autonómica y de sus departamentos, estructurándolos en las secretarías generales técnicas, direcciones generales u órganos de igual categoría necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles las entidades instrumentales correspondientes.

El artículo 2 del Decreto 235/2012 fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Hacienda. Se integran en la nueva Dirección General de Planificación y Presupuestos las funciones de planificación económica hasta entonces asumidas por la Dirección General de Planificación y Fondos. Este centro directivo pasa a denominarse Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, centrando su actividad en la captación, canalización y gestión de recursos comunitarios.

Por otra parte, el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, crea la Agencia Tributaria de Galicia y aprueba su estatuto, e incluye, en sus disposiciones finales primera y segunda, una modificación sustancial de la estructura orgánica de la Consellería, como consecuencia de la creación de la Agencia y la supresión de los órganos y unidades administrativas en que se estructuraba la Administración tributaria gallega dependiente de la Consellería.

El vigente Decreto 307/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda sufrió ya varias modificaciones desde su entrada en vigor, a través de los decretos 199/2010, de 16 de diciembre; 59/2011, de 17 de marzo; 220/2011, de 17 de noviembre, y el ya citado 202/2012, de 18 de octubre. Procede, por tanto, elaborar un texto único que recoja los cambios normativos descritos y establezca, de modo claro, la estructura interna de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Proyectos y Fondos Europeos. Asimismo, se introducen otras modificaciones puntuales, al objeto de promover una actuación administrativa más eficaz.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1ª de la Constitución Española (CE) y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la CE, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la conselleira de Hacienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de agosto de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO IOrganización general

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, así como la coordinación en materia de contratación pública y de función pública, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

    – Conselleira/o.

    – Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

    – Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    – Dirección General de Planificación y Presupuestos.

    – Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

    – Dirección General de Proyectos y Fondos europeos.

    – Dirección General de la Función Pública.

    – Órganos colegiados.

  2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

    – Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

    – Consejo Gallego de la Competencia, organismo autónomo creado por la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

    – Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

    – Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

    – Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

  3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

    – La Junta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud de lo expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    – La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    – La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, regulada en el Decreto 139/2012, de 29 de junio.

    – La Comisión de Nóminas, creada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2000.

    – La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

    – La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

    TÍTULO IIServicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 3
Artículo 3 La conselleira o conselleiro

La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida/o de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 23
Sección 1ª La Secretaría General Técnica y del Patrimonio Artículos 4 y 5
Artículo 4 Competencias

A la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, bajo la dependencia de la persona titular de la Consellería de Hacienda, le corresponden las competencias siguientes:

– Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como el ejercicio de aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Consellería.

– La presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición y funciones.

– La organización, mantenimiento y custodia del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.

– La organización, mantenimiento y custodia del Registro General de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 198/1995, de 16 de marzo, por el que se crea el Registro de Contratos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma y sobre sucesión intestada le asignen, y todas aquellas que las mismas normas atribuyen a la Consellería de Hacienda.

Artículo 5 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica y del Patrimonio se estructura en los órganos de dirección previstos en los artículos siguientes, que realizarán las funciones que para cada uno de ellos se señalan, sin perjuicio de aquellas que dentro de su ámbito se le asignen:

    – La Vicesecretaría General.

    – La Subdirección General del Patrimonio.

    – La Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

    – La Subdirección General de Gestión Económico-Patrimonial de las Entidades Instrumentales del Sector Público Autonómico.

    – La...

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