DECRETO 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS |
Rango de Ley | Decreto |
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. Conforme a lo establecido en dicha ley, al IGVS le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y una utilización del suelo de acuerdo con el interés general.
Con la publicación del Decreto 79/2009, de 19 de abril, que estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 83/2009, de 22 de abril, que fijaba la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo quedó adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como organismo autónomo. Posteriormente se aprobó el Decreto 317/2009, de 4 de junio, de estructura orgánica del IGVS, con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería sino también a la estructura de esta.
Con los cambios producidos en la estructura general de la Xunta de Galicia con la publicación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, así como debido a la propia evolución del organismo, es preciso aprobar un nuevo decreto de estructura.
La modificación organizativa está orientada a reforzar y potenciar las líneas de actuación que el IGVS debe de atender en materia de vivienda y suelo en los momentos actuales, garantizando así el cumplimiento de los fines para los que fue creado y permitiendo además reducir sensiblemente su estructura sin que ello suponga una minoración de la capacidad de gestión y atención a la ciudadanía.
De este modo, se hace una racionalización y concentración de las funciones a desarrollar por el organismo centrando las mismas en las áreas de edificación y desarrollo de suelo, de gestión del propio patrimonio y de fomento de las actuaciones en materia de vivienda. La estructura se completará con un área destinada la gestión económica y presupuestaria, además de la Secretaría General y de la Dirección General.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Hacienda y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil catorce,
DISPONGO:
Título IÁmbito competencial y organización general del IGVS
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.
Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:
El/la presidente/a.
El Consejo Rector del IGVS.
La Dirección General.
La Secretaría General.
Las direcciones técnicas:
– La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.
– La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.
– La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.
– La Dirección Técnica de Fomento.
Las jefaturas territoriales.
Las áreas provinciales.
Título IIÓrganos de gobierno
-
Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo son:
-
La Presidencia.
-
El Consejo Rector.
-
-
En la designación de los/as titulares y miembros de los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.
-
Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:
-
La representación oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
-
La Presidencia del Consejo Rector, que desempeña todas las competencias que le corresponden como presidente/a del órgano colegiado según lo dispuesto en este decreto y en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
-
-
La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la Dirección General.
-
En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección General sustituirá a la persona titular de la Presidencia.
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
-
El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocales y una secretaría.
-
Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo con respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.
-
La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS.
-
Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:
-
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
-
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
-
Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del IGVS y, en su caso, los planes y programas del mismo.
-
Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.
-
Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado o cualquiera otra facultad que en relación con las materias de competencia se le atribuyan reglamentariamente.
La vicepresidencia del Consejo Rector le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
-
Los/as vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.
-
Son vocales del Consejo Rector:
-
Dos personas representantes de la consellería competente en materia de vivienda, designadas por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.
-
Una persona representante de la consellería competente en materia de administraciones públicas, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.
-
Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.
-
-
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as vocales serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona o entidad que hubiera designado a los/as titulares.
-
La persona que ejerza la secretaría del Consejo Rector será nombrada por el propio consejo a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
-
La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
-
La aprobación del anteproyecto de presupuesto del IGVS, presentado por la persona titular de la Dirección General del IGVS
-
El control de la gestión del IGVS.
-
La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del IGVS.
-
La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del IGVS en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa personal.
-
Cuantos asuntos relacionados que competencia del IGVS le someta la persona titular de la Presidencia.
-
Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y en otras disposiciones aplicables.
Título IIIEstructura organizativa: servicios centrales y territoriales
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba