DECRETO 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. Conforme a lo establecido en dicha ley, al IGVS le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y una utilización del suelo de acuerdo con el interés general.

Con la publicación del Decreto 79/2009, de 19 de abril, que estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 83/2009, de 22 de abril, que fijaba la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo quedó adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como organismo autónomo. Posteriormente se aprobó el Decreto 317/2009, de 4 de junio, de estructura orgánica del IGVS, con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería sino también a la estructura de esta.

Con los cambios producidos en la estructura general de la Xunta de Galicia con la publicación del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, así como debido a la propia evolución del organismo, es preciso aprobar un nuevo decreto de estructura.

La modificación organizativa está orientada a reforzar y potenciar las líneas de actuación que el IGVS debe de atender en materia de vivienda y suelo en los momentos actuales, garantizando así el cumplimiento de los fines para los que fue creado y permitiendo además reducir sensiblemente su estructura sin que ello suponga una minoración de la capacidad de gestión y atención a la ciudadanía.

De este modo, se hace una racionalización y concentración de las funciones a desarrollar por el organismo centrando las mismas en las áreas de edificación y desarrollo de suelo, de gestión del propio patrimonio y de fomento de las actuaciones en materia de vivienda. La estructura se completará con un área destinada la gestión económica y presupuestaria, además de la Secretaría General y de la Dirección General.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Hacienda y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Título IÁmbito competencial y organización general del IGVS

Artículo 1 Ámbito competencial

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Artículo 2 Organización general del IGVS

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

El/la presidente/a.

El Consejo Rector del IGVS.

La Dirección General.

La Secretaría General.

Las direcciones técnicas:

– La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio, Fianzas e Inspección.

– La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad.

– La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.

– La Dirección Técnica de Fomento.

Las jefaturas territoriales.

Las áreas provinciales.

Título IIÓrganos de gobierno

Artículo 3 Órganos de gobierno
  1. Los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo son:

    1. La Presidencia.

    2. El Consejo Rector.

  2. En la designación de los/as titulares y miembros de los órganos de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Sección 1ª La Presidencia Artículos 4 y 5
Artículo 4 La Presidencia del IGVS

La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.

Artículo 5 Funciones de la Presidencia del IGVS
  1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

    1. La representación oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

    2. La Presidencia del Consejo Rector, que desempeña todas las competencias que le corresponden como presidente/a del órgano colegiado según lo dispuesto en este decreto y en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  2. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la Dirección General.

  3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección General sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Sección 2ª El Consejo Rector Artículos 6 a 21
Artículo 6 El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Artículo 7 Composición del Consejo Rector
  1. El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocales y una secretaría.

  2. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo con respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

Artículo 8 Presidencia del Consejo Rector
  1. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia del IGVS.

  2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

  1. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

  2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  3. Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del IGVS y, en su caso, los planes y programas del mismo.

  4. Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

  5. Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado o cualquiera otra facultad que en relación con las materias de competencia se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 9 Vicepresidencia del Consejo Rector

La vicepresidencia del Consejo Rector le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta sustituirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 10 Vocales y secretario/a del Consejo Rector
  1. Los/as vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda.

  2. Son vocales del Consejo Rector:

    1. Dos personas representantes de la consellería competente en materia de vivienda, designadas por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

    2. Una persona representante de la consellería competente en materia de administraciones públicas, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

    3. Una persona representante de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

  3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as vocales serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona o entidad que hubiera designado a los/as titulares.

  4. La persona que ejerza la secretaría del Consejo Rector será nombrada por el propio consejo a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 11 Atribuciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

  1. La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

  2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto del IGVS, presentado por la persona titular de la Dirección General del IGVS

  3. El control de la gestión del IGVS.

  4. La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del IGVS.

  5. La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del IGVS en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa personal.

  6. Cuantos asuntos relacionados que competencia del IGVS le someta la persona titular de la Presidencia.

  7. Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y en otras disposiciones aplicables.

Título IIIEstructura organizativa: servicios centrales y territoriales

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR