DECRETO 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

A través del Decreto 335/2009, de 11 de junio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero.

Con fecha 4 de enero de 2012 se publica el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que, bajo los criterios de eficacia, economía y austeridad que debe inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por ocho departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 13/2012, de 4 de enero, se fijó la estructura orgánica básica de las consellerías de la Xunta de Galicia, según el cual la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 7, está integrada por los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Secretaría General de Política Social, la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación y Colocación y la Dirección General de Juventud y Voluntariado. Quedan adscritos a la consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, órgano consultivo.

Conforme a lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar recoge los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública.

En el área de Bienestar, la estructura que se presenta recoge la reordenación de las líneas básicas de actuación en los órganos superiores y de dirección de la consellería derivada de la supresión de la extinta Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, en virtud del Decreto 194/2011, de 20 de octubre.

En el área de Trabajo, las direcciones generales de Relaciones Laborales, Promoción del Empleo y Formación y Colocación mantienen el ámbito competencial coincidente con el vigente en la actualidad, revisando en algunos casos las funciones de los distintos órganos.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado mantiene su estructura actual.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Trabajo y Bienestar mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2 Estructura de la Consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

  1. El/La conselleiro/a.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Secretaría General de Política Social.

  4. Dirección General de Relaciones Laborales.

  5. Dirección General de Promoción del Empleo.

  6. Dirección General de Formación y Colocación.

  7. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

  8. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados.
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

    1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

    2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados en que así lo determine su normativa reguladora.

    TÍTULO IIServicios centrales

Artículo 4 El/La conselleiro/a.

El/a conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO IDe la Secretaría General Técnica

Artículo 5 Atribuciones.

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con relación jerárquica directa con el/la conselleiro/a, corresponderán las siguientes funciones:

  1. Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y organismos del sector público, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la conselleria, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías y dirigir y gestionar los servicios comunes de la consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa.

  2. Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de autorizaciones, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía persoal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

  3. Las derivadas de la aplicación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en el ámbito de la consellería.

  4. Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR