Decreto 69/2001, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales vino a reforzar el papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias.

Dicho decreto recogía ya la integración de la Dirección General de Salud Pública en la estructura de la consellería, en coherencia con la misión definida para los servicios de salud pública.

Después de cuatro años de experiencia, al objeto de llevar a cabo las conclusiones sobre los planes de mejoras surgidos a partir de la aplicación del modelo de excelencia europeo para la calidad de la gestión, es necesario reflexionar y adaptar la estructura de la Dirección General de Salud Pública a las nuevas necesidades que en el marco de la salud poblacional han surgido a lo largo de estos años.

En respuesta a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de cada unidad administrativa, se hace aconsejable que los principios de calidad sean incorporados de forma efectiva al quehacer diario de la unidad encargada de la salud pública en Galicia.

Por otro lado, para evaluar el impacto en la totalidad de los servicios y programas que conforman el sistema de servicios sociales en los que tenga atribuida la competencia la consellería, diseñar otros nuevos, impulsar nuevas acciones en el campo del voluntariado social, coordinar el funcionamiento de los diversos órganos de participación y desarrollar los programas sociales que afecten a distintos colectivos sociales, se precisa ampliar su estructura.

Lo expuesto determina la necesidad de crear una nueva unidad administrativa con la categoría de Subdirección General en la Dirección General de Servicios Sociales, y reestructurar las funciones de la Subdirección General de Acción Social.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único

Se da nueva redacción a los artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y a la disposición transitoria segunda

del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 10º La Dirección General de Salud Pública.
  1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población gallega.

    Su misión es mejorar la salud de la población gallega desde una prespectiva comunitaria, disminuyendo la carga de la enfermedad, mortalidad, morbilidad y discapacidad mediante la indentificación de los factores protectores y de riesgo, la actuación directa y el trabajo con los agentes sociales. Todo ello para que, de una forma coordinada, se logre un efecto positivo dobre dichos factores y el desarrollo de políticas saludables.

  2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comundidad Autónoma gallega, las competencias relativas a:

    -Actividades dirigidas a identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

    -Actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo.

    -Actividades dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

    -Desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud en la Comunidad Autónoma gallega.

    -Actividades dirigidas a la mejora de la calidad de la gestión de los servicios de salud pública.

    -Desarrollo y gestión de programas de prevención inividualizada de determinados problemas de salud.

    -Desarrollo de actividades como autoridad competente en materia de salud pública.

    -Actividades dirigidas a la oferta de servicios de salud pública a los clientes-usuarios en el intento de la mejora del estado de salud de la población.

  3. La Dirección General de Salud Pública contará, para el cumplimiento de dichas competencias, con la siguiente estructura:

  4. La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

  5. La Subdirección General de Gestión y Calidad de Salud Pública.

Artículo 11º La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

Corresponde a la Subdirección General de Programas de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa y auditoría de

los programas que actúen sobre los factores determinantes de la salud de los gallegos.

Cuando los planes y programas incidan en la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, la auditoría se llevará a cabo en coordinación con la Inspección Sanitaria, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 7º de este decreto y con los principios del Decreto 126/1992, de 19 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, a nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

  1. Servicio de Prevención y Control de las Enfermedades Transmisibles.

    Le corresponden las siguientes funciones:

    -La elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de...

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