Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en el artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su artículo 8, en los siguientes órganos:
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Secretaría General, 2. Dirección General de Salud Pública, 3. Dirección General de Servicios Sociales.
En este decreto, se pretende al igual que el anterior 63/1996, de 15 de febrero al que sustituye, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como órgano responsable de la dirección y coordinación de la políticas sanitarias sociales y sociosanitarias. En la estructura se integran los aspectos de prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud, separando la planificación y programación de su ejecución, en el intento de conseguir una optimización de la eficiencia de la actuación administrativa en este ámbito. Igualmente, en lo referente a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a proteger sectores sociales especialmente vulnerables y más desprotegidos, complementando así la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Servicios Sociales.
Por otro lado, es preciso subrayar que con posterioridad al decreto 63/1996, de 15 de febrero, se llevaron a cabo modificaciones de la estructura creando, en el ámbito de la secretaría general, la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios, dirigida a obtener una mayor interrelación en materia sanitaria con las administraciones públicas y la administración central del Estado y obtener una evaluación global de las actuaciones de las distintas unidades de la consellería, a través del Decreto 403/1997, de 7 de noviembre. Y asimismo en la Subdirección General de Inspección Sanitaria se creó un servicio de apoyo en su gestión jurídico-administrativa y se adscribió el servicio de autorización de actividades y centros, dependiente con anterioridad de la vicesecretaría general, con la finalidad de coordinar las distintas unidades en la gestión de esta actividad, mediante los decretos 74/1997 y 188/1997 respectivamente, que ahora se incorporan a la nueva estructura.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
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La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, asistencia sanitaria y servicios sociales, sin perjuicio en esta última de las competencias de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 91 de marzo, y la Ley 4/1983, de 14 de abril, de servicios sociales.
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Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad que se recogen en la Ley orgánica 37/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
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La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:
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El conselleiro.
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La Secretaría General.
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La Dirección General de Salud Pública.
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La Dirección General de Servicios Sociales.
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Órganos asesores y consultivos y de coordinación.
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El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter ostenta y ejerce las atribuciones que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por Ley 11/1988, de 21 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 4/1993,
de 14 de abril, de servicios sociales y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.
La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1932, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación del servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.
Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.
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En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
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Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.
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La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.
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La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura:
3.1. La Vicesecretaría General.
3.2. La Subdirección General de Régimen Administrativo.
3.3. La Inspección Sanitaria.
3.4. La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.
3.5. La Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios.
3.6. La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
3.7. La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.
La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo del secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:
-Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.
-La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos y circuitos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y del Sergas y en las demás entidades adscritas a estos.
El vicesecretario general substituirá al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.
Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de los registros y archivos y del asesoramiento técnico-jurídico de la consellería...
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