Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, conforme con lo dispuesto en el artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, estableció una nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia. Posteriormente el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, estructurando, Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su artículo 8, en los siguientes órganos:

  1. Secretaría General, 2. Dirección General de Salud Pública, 3. Dirección General de Servicios Sociales.

En este decreto, se pretende al igual que el anterior 63/1996, de 15 de febrero al que sustituye, reforzar el papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como órgano responsable de la dirección y coordinación de la políticas sanitarias sociales y sociosanitarias. En la estructura se integran los aspectos de prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud, separando la planificación y programación de su ejecución, en el intento de conseguir una optimización de la eficiencia de la actuación administrativa en este ámbito. Igualmente, en lo referente a la atención sociosanitaria, se mantiene una estructura administrativa encaminada a proteger sectores sociales especialmente vulnerables y más desprotegidos, complementando así la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Servicios Sociales.

Por otro lado, es preciso subrayar que con posterioridad al decreto 63/1996, de 15 de febrero, se llevaron a cabo modificaciones de la estructura creando, en el ámbito de la secretaría general, la Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios, dirigida a obtener una mayor interrelación en materia sanitaria con las administraciones públicas y la administración central del Estado y obtener una evaluación global de las actuaciones de las distintas unidades de la consellería, a través del Decreto 403/1997, de 7 de noviembre. Y asimismo en la Subdirección General de Inspección Sanitaria se creó un servicio de apoyo en su gestión jurídico-administrativa y se adscribió el servicio de autorización de actividades y centros, dependiente con anterioridad de la vicesecretaría general, con la finalidad de coordinar las distintas unidades en la gestión de esta actividad, mediante los decretos 74/1997 y 188/1997 respectivamente, que ahora se incorporan a la nueva estructura.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta

y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad, asistencia sanitaria y servicios sociales, sin perjuicio en esta última de las competencias de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 91 de marzo, y la Ley 4/1983, de 14 de abril, de servicios sociales.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad que se recogen en la Ley orgánica 37/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2º Estructura.
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

    1. El conselleiro.

    2. La Secretaría General.

    3. La Dirección General de Salud Pública.

    4. La Dirección General de Servicios Sociales.

    5. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

  2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter ostenta y ejerce las atribuciones que le confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por Ley 11/1988, de 21 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 4/1993,

de 14 de abril, de servicios sociales y la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas en relación al Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 4º La Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1932, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el desarrollo de las directrices del plan sociosanitario, el ejercicio de las potestades disciplinarias en relación al personal estatutario, excepto la separación del servicio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Le corresponde igualmente la coordinación de toda la información dirigida a los medios de comunicación a través de la oficina de prensa de la consellería.

  1. En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

    1. Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

    2. La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.

  2. La Secretaría General, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura:

    3.1. La Vicesecretaría General.

    3.2. La Subdirección General de Régimen Administrativo.

    3.3. La Inspección Sanitaria.

    3.4. La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

    3.5. La Subdirección General de Ordenación, Informes y Estudios.

    3.6. La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

    3.7. La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

  3. Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, creado y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales por el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre.

Artículo 5º La Vicesecretaría General.

La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo del secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

-La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos y circuitos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y del Sergas y en las demás entidades adscritas a estos.

El vicesecretario general substituirá al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

Artículo 6º La Subdirección General de Régimen Administrativo.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de los registros y archivos y del asesoramiento técnico-jurídico de la consellería...

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