DECRETO 184/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la creación del Instituto Gallego de Consumo por medio de la Ley 8/1994, se dictaron dos normas organizativas, una, el Decreto 329/1995, de desarrollo de la citada ley y otra el de estructura orgánica del Instituto, siendo el aprobado por el Decreto 192/2005 el actualmente en vigor.

Los cambios producidos en la estructura general de la Xunta de Galicia y el tiempo transcurrido desde la creación del Instituto Gallego de Consumo, así como la evolución del propio Instituto con la creación del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, la creación de las escalas de inspección y subinspección de consumo, el desarrollo en el campo de la seguridad de los productos o el arbitraje de consumo hacen aconsejable proceder a la actualización de la normativa de la estructura orgánica del mismo.

En relación con las funciones de la Presidencia y de la Gerencia del Instituto, estas se precisan más que en la anterior normativa con el fin de evitar lagunas o diferencias interpretativas que puedan impedir el normal funcionamiento del Instituto.

En cuanto a los servicios centrales del Instituto cabe destacar el impulso que se le da al anterior servicio de seguridad de los productos, que pasa a llamarse de vigilancia del mercado y seguridad de los productos, ya que, una vez creadas y en funcionamiento las escalas de inspección y subinspección de consumo, dependerán de él las directrices dirigidas a garantizar el mejor funcionamiento de la inspección de consumo para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, todo ello sin olvidar y potenciar el campo de la seguridad de los productos, que tiene un reflejo general en todo el texto del decreto en la determinación de competencias.

Las funciones del Laboratorio de Consumo se ven reforzadas en el presente decreto al incluir dentro de las mismas aquellas que le permitan participar en actuaciones técnicas ajenas al funcionamiento interno del propio laboratorio, como es la participación en comités o foros técnicos o el desarrollo de actividades de investigación.

Otra de las novedades la constituye el impulso y potenciación de las competencias del Instituto Gallego de Consumo relativas a la formación y educación de las personas consumidoras y usuarias, perfiladas en la configuración de la denominada Escuela Gallega de Consumo, que adquiere el rango de jefatura de servicio, dotándola, de esta manera, de mayor operatividad ya que, después de su andadura en los últimos años, se configura como uno de los ejes principales en la propia organización del Instituto.

En cuanto a la estructura periférica del Instituto, y con el fin de adaptarla a la nueva estructura de la Xunta de Galicia, se sustituye la denominación de las delegaciones del Instituto Gallego de Consumo por la de jefaturas territoriales del Instituto, y respecto a sus funciones, éstas se concretan más, especialmente en el marco de la seguridad de los productos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.

El presente proyecto tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellería que tiene las competencias en materia de consumo.

Artículo 2 Estructura del Instituto Gallego de Consumo.
  1. El Instituto Gallego de Consumo para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le están encomendados se estructura en los siguientes órganos y unidades:

  1. De gobierno.

    1. Consejo de Dirección.

    2. Presidencia del Instituto Gallego de Consumo.

  2. De dirección.

    La Gerencia.

  3. De gestión.

    1. Laboratorio de Consumo de Galicia.

    2. Escuela Gallega de Consumo de Galicia.

    3. Servicio de Asuntos Generales.

    4. Servicio de Protección al Consumidor.

    5. Servicio de Vigilancia del Mercado y Seguridad de los Productos.

    6. Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

    7. Jefaturas Territoriales del Instituto Gallego de Consumo.

    8. Servicios de Consumo del Instituto Gallego de Consumo.

    Capítulo IIÓrganos de gobierno

Artículo 3 Consejo de Dirección.

La composición, funciones y funcionamiento del Consello de Dirección del Instituto Gallego de Consumo es la establecida en el Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de noviembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 4 Presidencia.
  1. A la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo le corresponden las siguientes funciones:

    1. Representar al Instituto.

    2. Presidir y convocar el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva.

    3. Dirigir el Instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección, así como las resoluciones judiciales.

    4. Impulsar y supervisar las acciones del organismo y de sus comisiones y relatorios.

    5. Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su correcta tramitación.

    6. Actuar como órgano de contratación del Instituto con sujeción a la normativa vigente, ordenar los pagos, y ejercer la superior dirección del personal del Instituto.

    7. Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades, y designar y destituir al secretario/a del Consejo de Dirección.

    8. Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del Instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

    9. Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.

    10. Iniciación y resolución del procedimiento para la adopción de las medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos.

    11. Confirmar, modificar o levantar, en materias de su competencia, las medidas que sean imprescindibles para la efectiva protección de la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias y asegurar un nivel elevado de su protección, teniendo en cuenta, en todo caso, el principio de cautela, adoptadas por la Inspección de Consumo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 11/2004, y en el 6 e) del Decreto 296/2000 en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados.

    12. Presidir la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, sin perjuicio de la creación, en su caso, de delegaciones dentro del ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia.

    13. Ejercer aquellas otras funciones previstas legal o reglamentariamente así como cualquier otra no reservada expresamente a otros órganos de la Xunta, en materia propia del Instituto.

  2. El presidente o presidenta podrá delegar en las personas titulares de las jefaturas territoriales del Instituto o en la persona titular de la Gerencia las competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación, pudiendo delegar también la Presidencia de la junta arbitral en los servicios de consumo.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante o la concurrencia de causas de abstención o recusación, la persona titular de la Presidencia del Instituto será sustituida por la persona titular de la Gerencia.

    Capítulo IIIÓrganos de dirección

Artículo 5 Gerencia.
  1. Al frente de la Gerencia estará un/a gerente, con categoría de subdirector/a general, a todos los efectos designado por el Consejo de Dirección a propuesta del presidente, que tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Promover, coordinar y realizar, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia del Instituto, las actuaciones propias del Instituto y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección, así como promover la cooperación y relaciones del Instituto con otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

    2. Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre actuaciones y gestión del Instituto, las cuentas y el anteproyecto del presupuesto de la entidad.

    3. Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos del Instituto y buscar otras líneas de financiación, proponer la ordenación de pagos y gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario, e impulsar, orientar y coordinar las funciones de la Escuela Gallega de Consumo, relativas a la...

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