Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 306/2001, de 15 de diciembre (DOG nº 242, del 17 de diciembre), estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, contemplando separadamente a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Asuntos Sociales, siendo esta última de nueva creación.

El Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre), procedió a fijar la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, señalando en su artículo 8, B) la adscripción del Servicio Gallego de Salud (Sergas), como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad.

En el mismo Decreto 310/2001 se determina que el Sergas contará con los siguientes órganos superiores: 1. Secretaría General. 2. División de Asistencia Sanitaria. 3. División de Recursos Económicos. 4. División de Recursos Humanos. 5. División de Farmacia y Productos Sanitarios.

La trascendencia de este organismo, al que se le encomienda la gestión de la mayor parte de la sanidad pública gallega, adscrito a la Consellería de Sanidad, y la importancia del servicio que presta, hacen necesario delimitar con claridad sus competencias respecto de la Consellería de Sanidad, por lo que los cambios producidos en esta última tienen repercusión también en el organismo autónomo a que nos referimos.

El cambio de estructura operado en el Gobierno gallego por el Decreto 306/2001 antes citado, implica también efectuar los pertinentes cambios estructurales en la Consellería de Sanidad, y los necesarios en el funcionamiento del organismo autónomo ligado a ésta, aprovechando la experiencia acumulada en los años de funcionamiento, y delimitando las funciones de las distintas divisiones, subdirecciones y servicios que lo conforman, a fin de mejorar la calidad del servicio

prestado y la eficacia y eficiencia en la organización, como principios rectores legalmente determinados.

Respetando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, el Servicio Gallego de Salud se estructura de la siguiente forma:

  1. Órganos de superior dirección y gestión: Consejo de Administración y presidente.

  2. Órganos de dirección y gestión propiamente dichos: Secretaría General; División de Asistencia Sanitaria; División de Recursos Económicos; División de Recursos Humanos; División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Por otra parte, se hacía necesario unificar la normativa existente respecto de la organización y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud, contenida básicamente en los decretos 119/1994, de 16 de junio (que contenía los órganos periféricos) y 49/1998, de 5 de febrero (que contenía la regulación de los órganos centrales), que a su vez dieron respuesta en su momento a las exigencias organizativas y estructurales del Gobierno gallego, como ocurre en el caso presente tras la promulgación de los decretos de estructura citados anteriormente.

Por ello, el presente decreto se divide en dos capítulos: el primero dedicado a los servicios centrales, y el segundo dedicado a los órganos periféricos del organismo autónomo, agrupando en una sola norma la regulación de ambos ámbitos de actuación.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero (LG 1983, 451) reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 22 de octubre (LG 1988, 217), a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 23

Servicios centrales

Artículo 1º Del Servicio Gallego de Salud.
  1. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios centrales con la estructura que se establece en el presente decreto.

  2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en sus servicios centrales en los siguientes órganos y unidades:

2.1. De superior dirección y gestión:

-El Consejo de Administración.

-El presidente.

2.2. De dirección y gestión:

-La Secretaría General.

-La División de Asistencia Sanitaria.

-La División de Recursos Económicos.

-La División de Recursos Humanos.

-La División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 2º El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

    2. El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

    3. El secretario general de la Consellería de Sanidad y los directores generales de la consellería y de las divisiones del Sergas.

    4. Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y los directores provinciales del Sergas.

    5. Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Sanidad.

    6. Dos representantes de las corporaciones locales, designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

    Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud, nombrado por el conselleiro de Sanidad.

  2. El Consejo de Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, modificada por Ley 8/1991, de 23 de julio.

  3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

  4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos, si considera de interés su presencia.

Artículo 3º El presidente.
  1. El conselleiro de Sanidad, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente de éste, y como tal le corresponde:

    1. Ostentar la representación legal del organismo.

    2. Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

    3. Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

    4. Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

    5. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

    6. Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

    7. La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad.

    8. Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

    9. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

  2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores provinciales, en los gerentes de atención primaria y atención especializada y en otros órganos centrales y periféricos del organismo, competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el secretario general.

Artículo 4º La Secretaría General.
  1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestar asistencia técnica y administrativa al presidente y de la coordinación de las direcciones generales del organismo.

  2. Asimismo le corresponde, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, el análisis de las necesidades sanitarias de la población con objeto de la elaboración del Plan de salud, y el desarrollo de sus directrices, en coordinación con las direcciones generales del organismo. Igualmente, le corresponde el aseguramiento sanitario.

  3. Le corresponde, asimismo, en coordinación con las divisiones del organismo, la concreción operativa del Plan de salud.

  4. Coordinar la formulación de la metodología de los pactos de actividad-financiación o contratos-programa con los centros sanitarios de primaria y especializada de titularidad pública, y a través de la elaboración de conciertos singulares o conciertos con entidades que tengan población asignada.

  5. Es también el órgano responsable, tanto a nivel de atención primaria como de atención especializada, de la información sanitaria, del seguimiento de los pactos señalados en el apartado anterior, de la regulación de prestaciones del Sergas, del diseño de programas específicos de interés estratégico y del seguimiento de nuevas formas organizativas.

  6. Igualmente, le corresponde la representación del Sergas en los actos de adquisición y disposición de los bienes y derechos del organismo y dirigir y coor

    dinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

  7. La coordinación y supervisión de los proyectos informáticos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las comisiones de Informática y Central de Racionalización Administrativa y a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, así como ejercer aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el presidente del organismo.

  8. Para el cumplimiento de las...

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