Decreto 70/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1988, de 27 de abril, creó el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) como un organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. El Decreto 288/1988, de 29 de septiembre, desarrolló la ley y fijó las líneas básicas de la estructura orgánica del Instituto. Asimismo, el Decreto 108/91, de 27 de marzo estableció la estructura orgánica del mismo.

El tiempo transcurrido desde la publicación del citado decreto, así como la necesidad de adecuar la estructura existente a la realidad actual, aconseja la publicación de un nuevo decreto de estructura orgánica que sustituya al anterior.

En un intento de unificar denominaciones con el resto de la función pública gallega las «áreas» se denominan «servicios», las «unidades», «secciones» y las «subunidades», «negociados», con la excepción de las jefaturas de las áreas provinciales que mantienen esta denominación dada su singularidad.

En los servicios centrales se reorganizan las funciones de algunas áreas, ahora servicios, con el objeto de adecuarlos a las necesidades actuales del Instituto, aplicando un criterio de especialización. Se crean así los nuevos servicios de Contratación y Técnico-Jurídico, y se modifican algunas funciones de otros, como el de Gestión de Recursos Humanos y Régimen Interior, el de Informática y el de Fiscalización.

Se potencia a nivel central y periférico la función inspectora del Instituto, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada. Este impulso a la inspección tiene su traducción en el contenido de la nueva relación de puestos de trabajo, que crea una Sección de Inspección y Sanciones en cada provincia, lo que se complementaría con un puesto de inspector de Vivienda.

En el ámbito provincial la Delegación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda cuenta, para el cumplimiento de sus funciones en materia de vivienda, con el área provincial del IGVS. Esta área, que con rango de jefatura de servicio mantiene la misma denominación, dependerá funcional y orgánicamente del delegado provincial de la consellería y cuenta con dos unidades administrativas que pasan a tener la consideración de servicios, en concordancia con los servicios centrales del IGVS.

Por último, la junta consultiva del Instituto, al tratarse de un órgano colegiado, pasa a ocupar un título aparte, el título VII dedicado a los órganos colegiados y mantiene su función de prestar asesoramiento sobre las actuaciones del Instituto que se sometan a su consideración.

La estructura orgánica que se aprueba por este decreto atiende a los principios de economía de gasto, desconcentración y coordinación, delimitando las funciones y competencias de las diferentes unidades administrativas de acuerdo con criterios racionales y de eficacia administrativa.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al que le corresponde la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones, el IGVS tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. El consejo del Instituto.

  2. El presidente.

  3. La Dirección General.

  4. La Secretaría General.

  5. Las direcciones técnicas:

    -La Dirección Técnica de Administración y Fomento.

    -La Dirección Técnica de Construcciones.

    -La Dirección Técnica de Suelo.

  6. Las delegaciones provinciales.

  7. Los órganos colegiados.

  8. El Consejo del Instituto

Artículo 3º

El consejo del IGVS.

El consejo es el órgano superior del Instituto al que le corresponde la alta dirección de su actividad.

3.1. El consejo del Instituto está constituído por:

  1. El presidente del consejo y del Instituto, que será el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

  2. Un vicepresidente que será el director general de Calidad Medio Ambiental y Urbanismo.

  3. Los vocales, que serán:

    -Un director general representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

    -Un director general representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

    -Dos vocales designados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

    -El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  4. El secretario del consejo, que será el secretario general del IGVS.

    3.2. Competencias:

    Le corresponde al consejo del Instituto:

  5. La aprobación de sus planes y programa de actuación, a propuesta del director general.

  6. La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto, presentado por su director general.

  7. La aprobación de la memoria anual de actuación del Instituto, presentada por su director general.

  8. El control de la gestión del Instituto.

  9. La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del Instituto.

  10. La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del Instituto en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

  11. Designar a los miembros de la junta consultiva del Instituto, a propuesta de su presidente.

  12. Cuantos asuntos relacionados con la competencia del Instituto le someta su presidente.

    1. El presidente

Artículo 4º

4.1. El presidente del IGVS será el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quien ostenta la representación oficial del mismo.

4.2. Le corresponde al presidente del Instituto:

  1. Convocar las reuniones del consejo, señalando lugar, día y hora de la celebración, así como establecer el orden del día, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo.

  2. Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo.

  3. Autorizar con su firma las actas de las sesiones del consejo del Instituto.

  4. Someter a la aprobación del Consello de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del Instituto y, en su caso, sus planes y programas.

  5. Obligar al Instituto en todos los casos, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación, la facultad de celebrar contratos.

  6. Cualquier otra facultad que, en relación con las materias de competencia del Instituto, le sea atribuída reglamentariamente.

  1. La Dirección General

Artículo 5º

El director general.

5.1. El director general del Instituto es su órgano ejecutivo. Será nombrado y destituido libremente por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

5.2. Le corresponde al director general del Instituto:

  1. Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones.

  2. Ejercer, por delegación del presidente, la representación oficial del Instituto.

  3. Ejecutar los acuerdos del consejo del Instituto.

  4. Dirigir y coordinar la gestión del Instituto.

  5. Firmar, por delegación del presidente y en nombre del Instituto, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

  6. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Instituto, así como rendir las cuentas correspondientes.

  7. Presentar a la aprobación del consejo del Instituto la memoria anual de su actuación.

  8. Autorizar y disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del Instituto, dentro de los límites que le correspondan.

  9. Dirigir la preparación de los planes y programas del Instituto y presentarlos al consejo del Instituto para su aprobación.

  10. Ejercer la jefatura superior sobre el personal del Instituto.

  11. Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo.

  12. Todas las facultades que le delegue expresamente el presidente del Instituto o le sean encomendadas por el consejo. Tendrá asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al consejo o al presidente del Instituto.

Artículo 6º

6.1. Bajo la dependencia inmediata del director general, ante quien se elevarán todas las propuestas,

el Instituto contará con las direcciones técnicas y las delegaciones provinciales.

6.2. Dependiendo orgánicamente de la dirección general del IGVS, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

-Asesoría Jurídica: el asesor jurídico estará bajo la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General.

-Intervención Delegada: el interventor delegado dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Xunta.

  1. La Secretaría General

Artículo 7º

El secretario general.

7.1. El secretario general del Instituto será nombrado por el consejo del Instituto a...

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