Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) fue creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril, desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre. El Decreto 70/1997, de 14 de marzo, modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre, estableció la estructura orgánica del mismo. Posteriormente, en 2005, se publicaron los decretos 505 y 506/2005, de 22 de septiembre, por los que se aprobaron respectivamente las estructuras orgánicas de la Consellería de Vivienda y Suelo y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 70/2009, de 19 de abril, que establece la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y del Decreto 83/2009, de 22 de abril, que fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo queda adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como organismo autónomo, por lo que se hace necesario aprobar el decreto de estructura orgánica del mismo, con la finalidad de adaptar la composición de sus órganos no sólo a la dependencia de la nueva consellería sino también a la estructura de ésta.

Se aprovecha la modificación organizativa para reforzar los servicios dedicados a la gestión de las ayudas orientadas a las viviendas en alquiler, así como a potenciar la gestión de los registros públicos, y de forma muy especial el registro de demandantes de vivienda, de tal modo que se convierta en un sistema fiable a la hora de conocer la demanda de vivienda protegida en las diferentes localidades y, al mismo tiempo, que sea ágil en su funcionamiento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, después de los informes de la Consellería de Hacienda y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general del IGVS

Artículo 1º

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto GAllego de la Vivienda y Suelo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Artículo 2º

Para el desempeño de sus funciones, el instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:

El Consejo del Instituto.

El/La presidente/a.

La Dirección General.

La Secretaría General.

Las direcciones técnicas:

-La Dirección Técnica de Gestión del Patrimonio y Fianzas.

-La Dirección Técnica de Construcciones y Calidad.

-La Dirección Técnica de Suelo.

-La Dirección Técnica de Gestión Económica y Presupuestos.

-La Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección.

-La Dirección Técnica de Fomento.

-La Dirección Técnica de Actuaciones en Alquiler.

Las jefaturas territoriales.

Las áreas provinciales.

Título II Artículos 3 a 15

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 3

El Consejo del IGVS

Artículo 3º

El consejo es el órgano superior del instituto, al que corresponde la alta dirección de su actividad.

3.1. El Consejo del Instituto está constituido por:

  1. El/La presidente/a del Consejo y del Instituto, que será el/la conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

  2. Un/Una vicepresidente/a, que será el/la secretario/a general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

  3. Los/Las vocales, que serán:

    -Un/Una director/a general representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

    -Un/Una director/a general representante da Consellería de Hacienda.

    -El/La secretario/a general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

    -El/La directora/a general de Sostenibilidad y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

    -El/La directora/a general del IGVS.

  4. El/La secretario/a del consejo, que será el/la secretario/a general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue.

    3.2. Competencias:

    Corresponde al Consejo del Instituto:

  5. La aprobación de sus planes y programas de actuaciones, a propuesta del/de la directora/a general del IGVS.

  6. La aprobación del anteproyecto de presupuesto del instituto, presentado por su director/a general.

  7. El control de la gestión del instituto.

  8. La constitución de comisiones de estudio sobre aspectos específicos en materias de su competencia y el diseño de planes de formación y divulgación en el ámbito de las competencias del instituto.

  9. La aprobación de la propuesta de creación de consorcios y sociedades anónimas o de integración o participación del instituto en las ya constituidas, así como la aprobación de la propuesta de constitución de gerencias y de todo tipo de acuerdos con la iniciativa privada.

  10. Cuantos asuntos relacionados con la competencia del instituto le someta su presidente/a.

Capítulo II Artículo 4

El/La presidente/a

Artículo 4º

4.1. El/La presidente/a del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo será el conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, quien desempeña la representación oficial de este.

4.2. Le corresponde al/a la presidente/a del instituto:

  1. Convocar las reuniones del consejo, señalando lugar, día y hora de la celebración, así como establecer el orden del día de ellas, por propia iniciativa o cuando así lo solicite la mitad más uno de los miembros del consejo.

  2. Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo.

  3. Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo del Instituto.

  4. Someter a la aprobación del Consejo de la Xunta el anteproyecto de presupuestos del instituto y, en su caso, sus planes y programas.

  5. Obligar al instituto en todos los casos, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente, correspondiéndole, como órgano de contratación de él, la facultad de celebrar contratos.

  6. Cualquier otra facultad que, en relación con las materias de competencia del instituto, se le atribuya reglamentariamente.

Capítulo III Artículo 5

La Dirección General

Artículo 5º

5.1. El/La directora/a general del IGVS es su órgano ejecutivo. Será nombrado/a y destituido/a libremente por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro/a de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

5.2. Le corresponde al/a la directora/a general del instituto:

  1. Asistir al/a la presidente/a en el ejercicio de sus funciones.

  2. Ejercer, por delegación del/de la presidente/a, la representación oficial del instituto.

  3. Ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto.

  4. Dirigir la gestión del instituto.

  5. Firmar, en el caso de delegación del/de la presidente/a y en nombre del Instituto, los convenios y contratos sobre materias de su competencia.

  6. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del instituto, así como rendir las cuentas correspondientes.

  7. Disponer los créditos y dotaciones, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos del instituto, dentro de los límites que le correspondan.

  8. Dirigir la preparación de los planes y programas del instituto y presentarlos al Consejo del Instituto para su aprobación.

  9. Ejercer la jefatura superior sobre el personal del instituto.

  10. Presentar la memoria anual del organismo.

  11. Todas las facultades que le delegue expresamente el/la presidente/a del instituto o le sean encomendadas por el consejo. Tendrá, asimismo, como propias, todas las funciones y facultades no encomendadas por la legislación vigente al consejo o al/ a la presidente/a del instituto.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

La Secretaría General

Artículo 6º

6.1. El/La secretario/a general del IGVS, que tendrá la consideración de alto cargo, será nombrado por el Consejo del Instituto a propuesta del/de la directora/a general entre personas con titulación superior. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.

6.2. Corresponde al/a la secretario/a general, bajo la dependencia del/de la directora/a general del instituto:

  1. Desempeñar la secretaría del Consejo del Instituto.

  2. La dirección inmediata del personal del instituto y de las actividades del régimen interior.

  3. La coordinación de todos los servicios del instituto, velando por su correcto funcionamiento y control.

  4. La realización de los estudios necesarios para elaborar los planes generales y los programas en materia de vivienda.

  5. Proponer las acciones relativas al régimen interno de los servicios, su inspección y cuanto afecte a su funcionamiento interno.

  6. La coordinación de la contratación del instituto.

  7. La dirección de los asuntos relativos al apoyo jurídico e informatización del IGVS.

  8. Todas las funciones que le delegue expresamente el/la directora/a general del instituto.

6.3. El/La secretario/a general asumirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del/de la director/a general del instituto, las funciones ordinarias de despacho y firma en los asuntos de mero trámite y en los que con carácter ordinario le sean delegados.

6.4. Dependerán orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General:

6.4.1. La Asesoría Jurídica del IGVS, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia...

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